Los diferentes planes básicos

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Este Plan básico tiene por objeto delimitar en Galicia las afecciones derivadas de la legislación sectorial,  identificar los asentamientos de población existentes y regular los usos del suelo y de la edificación. 
 

Ásí, para lograr ese objetivo, el Plan Básico incluye planos de delimitación de las afecciones sectoriales, plano de identificación de los asentamientos de población, unas disposiciones generales y ordenanzas tipo de edificación y uso del suelo. Su aprobación inicial le corresponde a la consejería competente en materia de urbanismo, deberá someterse a evaluación ambiental e información pública, y su aprobación definitiva es competencia del Consello de la Xunta, previo informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo. 

El Plan Autonómico incorporará unas disposiciones generales y unas Ordenanzas tipo referidas a suelo residencial (intensivo y extensivo), industrial, terciario, de equipamientos, de infraestructuras y servicios, espacios libres, núcleo rural (tradicional y común) y protección del suelo rústico. Es una completa regulación que se incorporará a los Planes Básicos Municipales según las características de cada Concello. En el desarrollo de ese Plan básico autonómico, se elaborarán dichos planes básicos municipales, para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuenten con un instrumento de planeamiento general. 

Su formulación, tramitación y aprobación le corresponde a la Comunidad Autónoma, con la colaboración de los Concellos, a través de la emisión de un informe determinante. 

Estos planes se configuran como instrumentos de ordenación para un término municipal completo y tienen por objeto la delimitación de los núcleos rurales existentes, identificados en el Plan básico autonómico, y de los terrenos que reúnan los requisitos exigidos para ser clasificados como suelo urbano consolidado, además de contemplar la categorización del suelo rústico establecida en el Plan básico autonómico.

Estos instrumentos constituyen una ordenación básica y que estará vigente hasta que surjan iniciativas o razones determinantes de una mayor complejidad urbanística que aconsejen la formulación de un plan general de ordenación municipal por el respectivo municipio. De esta manera, se dotará a todos los ayuntamientos gallegos de un instrumento urbanístico básico que les permitirá ofrecer una capacidad de acogida residencial y económica que dé respuesta al desarrollo elemental de una cierta actividad urbanística, pero sin establecer criterios de crecimiento urbano. 

Surge una cuestión, ¿cómo se adaptará el Plan Básico Autonómico, y en consecuencia los planes básicos municipales, a las continuas modificaciones de las numerosas afectaciones sectoriales?. Es esta un tema problemático porque cualquier modificación de planeamiento está regulada y tiene que seguir sus trámites, con lo que podría ocurrir que exista durante un tiempo considerable una disfunción entre la cartografía y el planeamientos del Plan Básico Autonómico y la de las Administraciones competentes en materias sectoriales. La aprobación del Plan Básico Autonómico supondrá la derogación de las Normas Complementarias y Subsidiarias Provinciales del año 1991. 

Con la creación del Plan Básico Autonómico y los básicos municipales se trata de lograr que en Galicia todos los municipios tengan su ordenación urbanística. Todo un reto para la Xunta de Galicia.

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