ECONOMÍA CIUDADANA

Las empresas deben asumir este año los cambios en el impuesto de sociedades

El Impuesto sobre Sociedades se define como un elemento tributario al servicio de la recaudación pública del Estado.

El Impuesto sobre Sociedades es un gravamen que se aplica a los beneficios que obtienen las sociedades mercantiles y otras entidades jurídicas como cooperativas, asociaciones, fundaciones o entes públicos. 

Este impuesto no tiene la misma tasa en todo el territorio nacional por la autonomía fiscal de algunas regiones. En el País Vasco y Navarra, por ejemplo, las sociedades tributan un 28% de sus beneficios a este tipo de gravamen. El tipo impositivo para el año 2018 es de una tasa general del 25% desde el 1 de enero de 2016, un importe que ha bajado desde el 30% anterior. 

A la vez, la reforma ha establecido un tipo reducido del 15% para emprendedores, que se aplica desde el año 2015 para las sociedades constituidas, pero excluyendo las sociedades patrimoniales. Solo será de aplicación para sociedades de nueva creación y solo en el pago del primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva (y por tanto estemos obligados a pagar el impuesto de sociedades) y en el siguiente. Las entidades cooperativas abonan una tasa por beneficios de un 20%. 

Este año, además, el impuesto cuenta con una serie de cambios, como es el caso de la modificación de la regulación de la información y documentación sobre entidades, operaciones vinculadas y sobre  la obligación de suministrar información “país por país” de acuerdo con los criterios de la OCDE. Este cambio se aplica a las sociedades con distintas presencias multipaís  y varias sedes. 

En segundo lugar, se realiza la modificación exigida por el reglamento de cambio normativo en relación con la conversión de activos diferidos en crédito exigible. Es decir, se convierten en créditos con la Hacienda Pública. 

En el apartado de supuestos para no tener la obligación  de retener, es decir el dinero que las empresas retienen  para pagar a la administración pública, se producen algunos cambios. Por ejemplo: “No existirá obligación de retener sobre las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por fondos de pensiones abiertos y planes de pensiones adscritos a otros fondos de pensiones”. También se amplía el supuesto de no retención a las rentas generadas en procesos de transmisión o reembolso de acciones procedentes de operaciones con SICAV en índices cotizados. Este cambio se une al ya existente de exenciones de retención de las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de participaciones de Fondos de Inversión Cotizados.

Hay que indicar también la aprobación de cambios  con respecto al impuesto de sucesiones y donaciones de interés. En concreto dos cambios: la obligación de incluir en la declaración las referencias catastrales de los inmuebles como en el caso del IRPF y en las declaraciones de no residentes posibilidad de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones mediante certificado emitido por la AEAT.

El año pasado el erario público ha recaudado cerca de 25.000 millones de euros con el cobro del impuesto de sociedades, una cifra casi la mitad de lo recaudado en el año 2007, anterior a la crisis financiera. Este impuesto, a día de hoy, todavía no acaba de recuperarse.

Te puede interesar