ÁGORA ECONÓMICA

¿Es suficiente la última reforma de los planes de ahorro para la jubilación?

Dibujo

El Ejecutivo Central aprobó recientemente un Real Decreto que modifica algunos elementos en el tratamiento de los planes y fondos de pensiones e instrumentos asimilados  . Dos son las medidas que es preciso detallar para comprender la transcendencia real de esta última actuación y plantearnos si son suficientes para mejorar el atractivo de este instrumento de ahorro.

El Ejecutivo Central aprobó recientemente un Real Decreto que modifica algunos elementos en el tratamiento de los planes y fondos de pensiones e instrumentos asimilados. Dos son las medidas que es preciso detallar para comprender la transcendencia real de esta última actuación y plantearnos si son suficientes para mejorar el atractivo de este instrumento de ahorro. 


Comisiones y condiciones de rescate


La primera hace referencia a las comisiones y consiste en reemplazar la de gestión máxima de los citados planes de pensiones por un sistema de tres tramos, en base a las actuaciones de inversión de los fondos, limitando su cuantía. Así, se fija en un máximo del 0,85% para la renta fija, 1,3% si se trata de renta fija mixta y del 1,5% para la renta variable y fondos garantizados. También se reduce la comisión por depósito hasta el 0,2%

En segundo lugar, se modifican las condiciones de rescate. Hasta la última reforma solo se podría disponer de las aportaciones a planes y fondos de pensiones por jubilación de trabajador, su fallecimiento, enfermedad grave y desempleo de larga duración. Si a esto se añade que desde 2006 se ha suprimido la reducción en la base imponible del 40% cuando se percibía la dotación por pago único y la escasa rentabilidad de este tipo de instrumentos, que de media no superan el 3,5% (aunque algunos han llegado a tener rentabilidades negativas) todo esto se traduce en una falta de atractivo para muchos ahorradores. 

Finalmente hay que añadir que si bien cuando el trabajador realiza su aportación al plan de pensiones la fiscalidad resulta muy interesante, cuando se cobra se tienen que tributar por todo el dinero rescatado y no por los intereses del plan, lo que así sucede cuando se contrata un seguro de vida-ahorro. En este momento es cuando el impuesto actúa. La fiscalidad de los planes y fondos de pensiones, se basa en un aplazamiento fiscal del pago y esto debe tenerse muy en cuenta por el contribuyente, que a lo mejor le interesa otras opciones.

Con la modificación fiscal se aplica una medida que se avanzó en 2014 y que permite rescatar las aportaciones que tengan más de 10 años desde el 1 de enero de 2015. Por ejemplo, si las cantidades fueron aportadas ese año o antes, se podrán rescatar en 2025. Por lo tanto, se trata de garantizar una mayor liquidez para ganar en atractivo.


Fomento de sistemas privados


¿A que responde la reducción de las comisiones y la mayor liquidez de las aportaciones? A tenor del comportamiento de las cotizaciones sociales y el gasto en pensiones tenemos un gravísimo problema de falta de recursos. Esto parece que no se quiere ver, pero está ahí. 

Nuestras pensiones públicas no están en peligro, porque cobrar se va a cobrar, afortunadamente las paga el Estado y no una entidad privada que puede quebrar, pero el problema es cuánto se va a cobrar. Por lo tanto, con las medidas aprobadas lo que se persigue es fomentar los sistemas privados. Lo anterior no tiene que porque significar el fin del sistema público. En la mayor parte de los países de la UE llevan cohabitando instrumentos públicos con privados para la jubilación, aunque, todo hay que decirlo, su mercado laboral es mucho mejor que el nuestro. 


Un paso más allá


Además, y como señalaré a continuación con estas tímidas medidas aprobadas dudo mucho de que se produzca un incremento importante de la demanda de este tipo de instrumento de ahorro. Yo iría mucho más allá. 

En primer lugar, habría que establecer líneas de cooperación entre el sector público y privado, a través de sistemas de previsión social complementaria, tanto a nivel individual, con aportaciones obligatorias del trabajador y de la empresa. La previsión social empresarial es algo escasamente potenciado en España, a diferencia de otros países donde las aportaciones empresariales son obligatorias o cuasi obligatorias. Hasta que no se plantee esto en serio los instrumentos de previsión social complementarios no despegarán.

Sin embargo, la estructura salarial y el tamaño empresarial que tenemos en España son dos importantes limitaciones que dificultan la expansión de los planes de previsión social empresarial. A las cifras me remito. Solo un 10% de los asalariados en España cuenta con un plan de empleo y únicamente el 20% de la población ocupada tiene contratado un plan de previsión social individual. 

Como se puede comprobar son cifras muy mejorables. Además, la precarización laboral que trajo consigo la última reforma del mercado de trabajo, que se ha traducido en una altísima temporalidad del empleo, escasa creación de puestos de trabajo de calidad, reducción de las horas trabajadas y merma de las cotizaciones sociales, además del escenario demográfico adverso que estamos viviendo, supone un “palo en la rueda” para mejorar la salud financiera de nuestro sistema de pensiones. 

En segundo lugar como dice el sabio refranero español “no hay peor ciego que el que no quiere ver”. Hay que ser realista. Muchos españoles tienen la esperanza de que la actual cobertura de la Seguridad Social en materia de pensiones se mantendrá en el tiempo. Sin embargo, la última reforma del sistema de pensiones ya ha supuesto un endurecimiento en las condiciones de acceso y, además, implicó importantes rebajas en la cuantía a percibir para los próximos años. La dotación de la pensión futura no será como la actual, a no ser que se mejore laboralmente y el futuro más cercano no va por este camino.

En tercer lugar son evidentes las dificultades de gestión de ciertos instrumentos financieros complementarios a la Seguridad Social. En nuestro país no hay una excesiva cultura financiera. A muchos ahorradores se les vendieron productos de alto riesgo y esto ha pasado factura. Véase por ejemplo lo sucedido con muchos ahorradores en España con escasos conocimientos financieros, cuando invirtieron en preferentes, acciones subordinadas, etc., pensando que eran depósitos a plazo fijo. Hay desconocimiento y desconfianza en materia financiera y esto está lastrando a los planes y fondos de pensiones como instrumento complementario.

En cuarto lugar, es necesaria una fiscalidad más estable y ventajosa para los instrumentos complementarios de previsión social.  En 2017, el ahorro financiero de las familias se centraba en depósitos bancarios (43%), instituciones de inversión colectiva, seguros y entidades de previsión social (11%) y fondos de pensiones (6%). Las cifras ponen de nuevo en manifiesto que los fondos de pensiones quedan relegados a una segundo o tercer plano en las preferencias de los ahorradores. Si realmente se quiere que se ahorre por esta vía o se mejora la fiscalidad o el resultado será muy limitado. En los últimos años nuestro sistema fiscal ha pegado fuertes bandazos en materia de planes y fondos de pensiones y esto es una rémora para decantarse por este instrumento de ahorro. 

En quinto lugar, la crisis económica ha perjudicado notablemente a las cuantías aportadas. Los importes asignados a este tipo de instrumentos de ahorro a largo plazo son muy reducidos y la crisis no ha ayudado, sino todo lo contrario. A la desconfianza de los ahorradores hay que añadir la pérdida de capacidad económica de la población. 

Como se puede ver, hay que ir más allá de una (escasa) rebaja de las comisiones y de permitir la liquidez de las aportaciones una vez que transcurran 10 años. Quizás sería aconsejable que los responsables públicos tuvieran en cuenta lo que está aplicando en otros países y dentro, de nuestras posibilidades y teniendo en cuenta la casuística de nuestro país, se plantee una reforma en profundidad. De lectura obligada para todas estas cuestiones es el Manual de Protección social complementaria, coordinado por los profesores Jaime Cabeza y Marta Fernández del área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Vigo.

Te puede interesar