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Fiscalidad en la empresa familiar y plan de futuro

People discussing a business plan
photo_camera Gente discutiendo un plan de negocios.

Se ha celebrado en la Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo del campus de Ourense un curso de extensión universitaria sobre Empresa familiar: gobierno y sucesión

Durante las tres últimas semanas se ha celebrado en la Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo del campus de Ourense un curso de extensión universitaria sobre Empresa familiar: gobierno y sucesión, coordinado por los profesores Elena Rivo y Santiago Lago, como actividad dentro de la Cátedra de Empresa Familiar de la Universidad de Vigo.


Esta experiencia formativa ha tenido como objetivo enseñar a gestionar adecuadamente las empresas familiares (EF). La importancia económica de este tipo de entidades es fundamental ya que suponen el 80% del tejido empresarial español, aportan el 65% del PIB y generan el 70% del empleo privado.
Esta actividad formativa ha permitido analizar, entre otras cuestiones, la importancia de planificar adecuadamente la gestión del patrimonio de las EF y su transmisión. En este proceso la fiscalidad tiene un papel fundamental que es necesario tener muy en cuenta y que afecta especialmente a dos tributos: el Impuesto de Patrimonio (IP) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).


En el IP se establece una importante exención para las EF consisten en la no tributación de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de una actividad económica. Para ello se establecen una serie de requisitos: i) que la actividad se desarrolle de forma habitual, personal y directa por el contribuyente; ii) que esta labor suponga la principal fuente de renta del contribuyente, de forma que al menos el 50% de la base imponible del IRPF deben ser rendimientos netos de actividades económicas y iii) la titularidad de los bienes y derechos afectos a la actividad económica deberán de corresponder al contribuyente (o bien compartida con su cónyuge).


El IP permite, además, una exención de las participaciones en entidades, incluidas las EF. Para ello es necesario que: i) las entidades participadas realicen una actividad económica; ii) que la participación sea por lo menos del 5% (o el 20% si se posee conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendentes o familiares colaterales de hasta segundo grado) y iii) que el contribuyente ejerza funciones de dirección en la EF, debiendo percibir una remuneración que suponga más del 50% de sus rendimientos profesionales, empresariales o del trabajo.


En relación al ISD para las transmisiones mortis causa (herencias) se establece una reducción para las EF (entre otras entidades) y participaciones del 99% si concurren las siguientes circunstancias: i) que el centro principal de la actividad económica se encuentra en Galicia y que se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto; ii) que sea de aplicación la exención del IP; iii) que la adquisición de la EF corresponda al cónyuge, descendentes o adoptados, ascendientes o familiares colaterales por consanguinidad, hasta el tercer grado, del causante; iv) que la persona adquirente mantenga la empresa y cumpla los requisitos de la exención del IP durante los cinco años siguientes al devengo del ISD y v) que la actividad se viniera ejerciendo durante un período superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.


También se incluye una segunda reducción del 95% por la adquisición de bienes destinados a la creación o constitución de una empresa o negocio profesional, incluyendo EF. Esta reducción es de aplicación a las adquisiciones mortis causa a descendientes, si se destinan a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional, con el límite máximo de 118.750 euros, ampliable a 237.500 euros si el causahabiente acreditase un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Para poder acogerse a esta reducción la suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar del adquirente a efectos del IRPF no podrá ser superior a 30.000 euros y el patrimonio neto de los herederos no podrá superar los 250.000 euros, excluida la vivienda habitual; ii) la aceptación de la transmisión hereditaria ha de formalizarse en escritura pública; iii) la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional debe producirse en el plazo de seis meses; v)

El centro económico debe estar en Galicia y mantenerse durante los cuatro años siguientes; vi) en este período se deberá formalizar y mantener un contrato laboral a jornada completa, con una duración mínima de un año a personas con residencia habitual en Galicia distintas al contribuyente y vii) es necesario mantener durante todo este tiempo la actividad económica.


En relación a las transmisiones lucrativas intervivos en el ISD (donaciones) se establece una reducción del 99% por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades (incluidas EF), si se cumplen ciertos requisitos: i) que la persona donante tenga 65 años o más o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez; ii) que, si la persona donante viniera ejerciendo funciones de dirección, deje de hacerlo den el plazo de un año desde la transmisión de la entidad; iii) que el centro principal de gestión se encuentre en Galicia y que se mantenga durante los cinco años siguientes; iv) que a la fecha del devengo del ISD fuera de aplicación la exención regulada en el IP; v) que la adquisición corresponda al cónyuge, descendentes o adoptados y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado; vi) que la persona adquirente mantenga el elemento y cumpla los requisitos de la exención del IP durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto y vii) que se venga ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un período superior a dos años anteriores al devengo del impuesto.


Además, se establece una segunda reducción del 95% por la adquisición de bienes destinados a la creación de una empresa o negocio profesional (incluyendo a las EF), aplicable a las donaciones a descendientes por cualquier tipo de bien, destinado a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional, con los mismos límites y condiciones que en el caso de una herencia.
Si usted tiene una empresa familiar quizás le sea interesante hacer números y planificar hoy su futuro, ya que su pervivencia puede depender de cómo se hagan hoy las cosas. La fiscalidad es una variable muy a tener en cuenta para los 2,9 millones de empresas familiares que pueden acogerse a este abanico de ventajas tributarias en España.

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