ECONOMÍA CIUDADANA

Los impagos en las comunidades de vecinos aumentaron un 40% en el 2017

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photo_camera Vistas de la ciudad de Ourense.

El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas acaba de dar a conocer unos datos según los cuales las deudas atribuibles a la morosidad de los vecinos con sus comunidades alcanza la cifra de 1.666 millones de euros.

El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas acaba de dar a conocer unos datos según los cuales las deudas atribuibles a la morosidad de los vecinos con sus comunidades alcanza la cifra de 1.666 millones de euros. A ello hay que sumar un millón y medio de comunidades de vecinos que sufren algún tipo de deudas en el conjunto de la finca. Según el consejo, la cifra media de la deuda mantenida con las comunidades asciende a 1.109 euros.

Este problema se agrava cuando un edificio debe afrontar obras derivadas de las revisiones de la llamada ITE de los edificios. La Inspección Técnica de Edificaciones o Inspección Técnica de Edificios, vienen reguladas por el Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio y por las distintas Ordenanzas Municipales, que determinan las condiciones para las inspecciones.

Esta normativa afecta a edificios con más de 50 años y deben afrontar una revisión de sus estructuras. Si el resultado de la inspección es favorable, no será necesario realizar ninguna obra, y los propietarios tendrán que limitarse a presentar el acta favorable de inspección, en la que se identifique debidamente el inmueble con expresión de su referencia catastral, ante el Ayuntamiento. 

En caso de ser negativa, la comunidad debe afrontar la realización de obras de reparación y mejora. En este punto es donde las comunidades con morosidad agravan sus problemas al tener que afrontar derramas extras, y no siempre pequeñas, y el vecino moroso se niega a la correspondiente aportación.

Para actuar frente a un moroso debemos conocer que la ley toma ciertas medidas preventivas para proteger a la comunidad. Es el caso de la privación del derecho a impugnar al propietario moroso; o la pérdida del derecho de voto en las reuniones de vecinos. 

Las comunidades de propietarios particulares pueden establecer sus propias medidas de protección y seguridad en acuerdos privados y negociables entre los distintos propietarios. Así lo permite la ley de Propiedad Horizontal.

Lo más habitual es establecer una sanción por retrasos en el pago en forma de intereses de mora o de demora. El Código Civil permite el establecimiento de dicha sanción hasta  la cifra del interés legal del dinero. Las cifras superiores de intereses deben ser aprobadas por la comunidad  de forma unánime. La comunidad puede tomar medidas legales como es el caso del procedimiento monitorio, para reclamar la deuda en mora.

En caso de fracasar en la negociación, se debe actuar con la intervención de la justicia y siempre contra el propietario. No se puede actuar contra el usufructuario, el inquilino, o transmitente. Además, la comunidad de vecinos puede exigir tanto los gastos de costas como demás gastos del acto jurídico de la actuación.

Fuera del circulo jurídico, se puede recurrir a las acciones de mediación o al arbitraje como soluciones complementarias, o alternativas, a la vía judicial. En conjunto, las comunidades de vecinos deben afrontar con mayor frecuencia los costes de defensa frente a la mora atribuible a los vecinos. 

Pero, sin duda, la mejor solución es negociar con el moroso determinados periodos de cobros y pagos aplazados para evitar con ello una ampliación del conflicto. 

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