ÁGORA ECONÓMICA

Implicaciones fiscales de la actividad deportiva

Soccer ball on a financial report background

La semana pasada finalizaron las olimpiadas de Río y comenzó la Liga de Fútbol Profesional en España. Aprovechando que se han dado cita estos dos eventos resulta necesario profundizar en las repercusiones económicas, en especial de naturaleza fiscal, de la práctica de la actividad deportiva.

A nadie se le escapa que la realización de deporte es algo fundamental para mejorar nuestra calidad de vida y bienestar, con independencia de la edad. Practicar algún deporte es la mejor manera de combatir el sedentarismo y el sobrepeso, sobre todo para nuestros jóvenes y mayores. 

ECONOMÍA DEL DEPORTE

Pero además, el deporte es cada vez más sinónimo de negocio, de inversión y, para cierto tipo de deportes y deportistas, de grandes cantidades de dinero. Este mundo, alejado del denominado deporte “de base” es cada vez más competitivo y exige mayores recursos, por ejemplo para los fichajes de grandes estrellas. Se puede citar como ejemplos no solo las remuneraciones que cobran algunos jugadores de fútbol o baloncesto, sino la trascendencia de los derechos de imagen, los pagos satisfechos por la transmisión de los espectáculos deportivos o la venta de camisetas o el resto de productos publicitarios. 

Así, cada vez es más frecuente la medición de las repercusiones económicas que puede generar un evento deportivo y su traslación no solo a la cuenta de resultados de la entidad organizadora, sino también los efectos económicos relacionados con la misma: restauración, hospedaje, construcción de instalaciones, publicidad de la zona, etc. No es de extrañar, por lo tanto, que en algunas facultades de economía o empresa, como es el caso de la Facultad ourensana en Ciencias Empresariales y Turismo, se imparta formación específica sobre economía del deporte, a través del Master Universitario en Gestión Empresarial del Deporte o que la Facultad de Derecho del campus de Ourense haya sido una de las sedes de las I Jornadas sobre Derecho Deportivo celebradas en abril de este año. Desde el mundo universitario, desde hace años, se pone de manifiesto la importancia económica de la actividad deportiva.

Como no puede ser de otra forma, esta vertiente de la actividad deportiva, el negocio deportivo, que mueve ingentes cantidades de fondos, necesita ser fiscalizado por parte del sector público. Por lo tanto, y al igual que sucede con el resto de operaciones económicas, hay que tener muy en cuenta los elementos fiscales. Con la práctica de la actividad deportiva se generan ingresos, tanto para los deportistas como para los clubes deportivos y, al mismo tiempo, se suelen contar con subvenciones públicas y privadas para la realización de la actividad deportiva. Por lo tanto, la intervención pública en materia fiscal en el deporte profesional se justifica tanto por la vertiente del ingreso como del gasto. 

FISCALIDAD DEL DEPORTE

La actividad deportiva profesional se puede practicar tanto como asalariado en un club deportivo, como por cuenta propia. Con independencia de si se trata de un trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, los rendimientos obtenidos deberán ser fiscalizados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este sentido hay que tener muy en cuenta que el rendimiento económico que puede generar un deportista profesional puede ser muy elevado, pero es que, además, se suele obtener durante un breve espacio de tiempo, lo que necesita de una planificación financiera-fiscal adecuada para obtener la máxima rentabilidad posible, cumpliendo la normativa tributaria. La vida laboral de un deportista, en relación al resto de profesiones es muy corta, aunque intensa, y la edad juega, nunca mejor dicho, muy en contra del deportista. Con el paso del tiempo el deportista gana en experiencia, en técnica y calidad, pero las condiciones físicas se van, poco a poco, mermando. 

En España cualquier deportista por cuenta ajena que reciba unos rendimientos del trabajo superiores a los 22.000 euros brutos al año estará obligado a presentar declaración del IRPF. Además, y al igual que el resto de los contribuyentes, si el deportista no llega a la citada cantidad, pero obtiene rendimientos íntegros del capital mobiliario y/o cierto tipo de ganancias patrimoniales sometidas a retención hasta 1.600 euros anuales, o si percibe rentas inmobiliarias imputadas hasta los 1.000 euros, también deberá presentar declaración en el IRPF. Para el caso de deportistas profesionales por cuenta propia, el límite para no tener que declarar en el IRPF se reduce hasta no superar los 1.000 euros por rendimientos de actividades económicas, además de cumplir con los límites anteriormente señalados.

Asimismo, hay que tener en cuenta a sujeción de otras rentas vinculadas directamente a la actividad deportiva y/o a los resultados de la misma. Así, los deportistas profesionales deberán tributar por la contraprestación económica que le correspondiese con motivo de su cesión a otro club deportivo, por las primas satisfechas en concepto de fichaje o contratación, por las primas por partido o por el plus por antigüedad del trabajador en su entidad. De facto, estará sometida a fiscalización prácticamente cualquier otra forma de retribución pactada en el contrato de trabajo. Por ejemplo, si el club deportivo le proporciona un vehículo para su desplazamiento o le paga unas vacaciones, este tipo de rendimientos se calificará como rentas en especie, debiendo tributar por las mismas.

Sin embargo, hay también ciertas peculiaridades fiscales en el tratamiento de algunas rentas percibidas por los deportistas profesionales, que pueden suponer una exención tributaria, esto es, se encuentran sometidas al IRPF, pero tributan al tipo 0. Este sería el caso, entre otros, de las cantidades satisfechas al deportista por los gastos derivados de la práctica de la actividad deportiva, dentro de unos límites según el objeto de la dieta (desplazamiento, manutención y estancia); las cuantías percibidas por los deportistas de alto nivel, abonadas por el Consejo Superior de Deportes, el programa de la Asociación de Deportes Olímpicos, el Comité Olímpico y Paralímpico Español, hasta el límite anual de 60.100 euros y las becas públicas y aquellas otras similares concedidas por entidades sin ánimo de lucro para cursar estudios reglados en el sistema educativo. 

Si el deportista profesional ejerce su actividad como un profesional independiente, y por lo tanto no existe ningún tipo de relación laboral con un club deportivo, los ingresos serán función de la actividad desarrollada y por lo tanto, se fiscalizarán como rendimiento de una actividad económica en el IRPF. En este caso, el profesional se podrá deducir los gastos ocasionados como consecuencia del desarrollo de su actividad deportiva, en el momento de la presentación del IRPF. El margen de deducibilidad de gastos es mucho mayor que si se trata de un rendimiento del trabajo. 

Una cuestión muy a tener en cuenta es el tratamiento de los derechos de imagen. Muchos deportistas profesionales han venido cobrando parte de sus rendimientos con contratos de imagen. Esto ha provocado, en algunas ocasiones, la creación de entidades no residentes en España a las que se ha cedido la explotación de sus derechos de imagen, o bien se ha creado en España una entidad para este mismo fin. Lo anterior supone que la entidad extranjera estará sometida a una menor presión fiscal que si fuera residente en España. En otras ocasiones, se ha optado por crear una entidad en España que gestione estos derechos, lo que se traduce en que en vez de pagar el 45% de IRPF se satisfaga el 25 % en el Impuesto de Sociedades (IS) además de deducirse todos los gastos para la obtención de los ingresos, de ahí que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) haya establecido un férreo marco de actuación para evitar prácticas irregulares y conseguir que los derechos de imagen se fiscalicen como lo que son.

Las entidades deportivas estarán sujeta al IS que fiscalizará la renta obtenida por las entidades jurídicas en base al código de comercio, la ley de sociedades anónimas y el plan general contable como punto de partida, realizándose una serie de ajustes fiscales a partir de la cuenta de pérdidas y ganancias. Además, se establece la sujeción, pero exención completa del IS al Consejo Superior de Deportes y los organismos autónomos de naturaleza deportiva de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. También se contempla una exención parcial para las entidades sin ánimo de lucro de naturaleza deportiva, las Federaciones Deportivas, el Comité Olímpico y Paralímpico Español y una exención a entidades deportivas si prestan servicios a personas físicas, salvo que se traten de deportistas profesionales

En relación al tratamiento fiscal de ciertas entidades deportivas, en muchas ocasiones nos encontramos con entidades sin fines de lucro para la práctica del deporte. Si este es el caso, hay que considerar lo establecido por la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Entre otras, se podrán beneficiar de este régimen especial las asociaciones deportivas declaradas de utilidad pública, como el Comité Olímpico Español, Federaciones Deportivas y Clubes Deportivos en ciertas competiciones y las fundaciones deportivas. Para ello, es necesario que las citadas entidades persigan fines de interés social, como es el caso del deporte; que destinen como mínimo el 70 % de las rentas netas a actividades deportivas; que no se desarrollen explotaciones económicas ajenas a su actividad; que ni que los fundadores y miembros de los órganos de gobierno no sean los destinatarios principales de la actividad ni tampoco se beneficien de condiciones especiales y, finalmente, que los cargos de patrono y representante estatutario sean a título gratuito.
Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), los clubes deportivos son sujetos pasivos del IVA si realizan entregas de bienes y/o prestan servicios sujetos. Por ejemplo, si se utilizan instalaciones deportivas o recreativas. No obstante, también se contempla exenciones fiscales en el IVA. Este sería el caso, por ejemplo del Consejo Superior de Deportes, las Federaciones Deportivas y el Comité Olímpico y Paralímpico Español. Además, tampoco será necesario aplicar IVA en determinadas circunstancias, por ejemplo, si la actividad deportiva carece de finalidad lucrativa.

Finalmente, y volviendo a centrar el análisis en la perspectiva del deportista profesional, es preciso recordar el argumento que la vida deportiva del deportista de alto nivel resulta breve. La exigencia física de los deportistas de élite supone una menor duración de su periodo competitivo y los ingresos procedentes de su actividad deportiva se concentran en muy poco tiempo. 

Sin duda, la solución es una adecuada planificación financiero-fiscal. Eso sí, con cabeza, y contando con profesionales que conozcan las repercusiones tributarias y que sepan de estas cuestiones. En materia fiscal deportiva “no vale todo”. Es necesario, al igual que con el deporte, que siempre este presente el fair play con la administración tributaria.

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