QUE HAY DE NUEVO

Los límites del finiquito: 720 días o 42 meses

SENN

La norma vigente reduce la cuantía indemnizatoria en materia de despido 

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral redujo el quantum indemnizatorio en relación con los despidos improcedentes, fijando la  indemnización legal máxima en 33 días de salario por cada año de servicio con el tope de 720 días de salario. 
Respecto de los despidos referentes a relaciones laborales con antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/2012 (“DT 5ª”) preveía que: “La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. 

El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso”. 

Esta Disposición fue interpretada por el Tribunal Supremo en sentencia nº  4270/2014 de 29 de septiembre de 2014, que resolvió el Recurso de Casación para la unificación de doctrina n. 3065/2013. En dicha Sentencia, partiendo de la distinción de dos tramos, el primero, que resultaba de multiplicar 45 días de salario por cada año de servicio a contar desde la fecha de formalización del contrato hasta el 11 de febrero de 2012, y el segundo que resultaba de multiplicar 33 días de salario por cada año trabajado, calculados desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de extinción de la relación laboral, el Alto Tribunal defendía que, en el supuesto de que el primer tramo fuera superior a 720 días, podían sumarse los dos tramos examinados siempre y cuando no se superase el límite de 42 mensualidades. Así, conforme a ésta interpretación, la indemnización que por despido improcedente le correspondería a un trabajador, que con un salario anual total de 50.000 euros hubiera formalizado su contrato de trabajo el 1 de enero de 1989 y hubiese sido despedido el 21 de marzo de 2016, ascendería a 161.673 euros.

(Indemnización primer tramo (de 01.01.1989 a 11.02.2012)= 142.808 euros  + Indemnización segundo tramo (de 12.02.2012 a 21.03.2016)= 18.835 euros ) Esto es, se suman los dos tramos, a pesar de que el primero es superior al tope de 720 días de salario (Indemnización x 720 días de salario: 100.000 euros) y dado que no supera el tope de las 42 mensualidades (Indemnización x 42 mensualidades= 175.000 euros). 

Esta interpretación ha sido, sin embargo, recientemente corregida por el propio Tribunal quien por resolución de fecha 18 de febrero de 2016 -Sentencia n. 893/2016- que resolvió el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina n. 3257/2014 se distanció de su postura interpretativa anterior señalando, esta vez, que si el importe indemnizatorio correspondiente al primer tramo era igual o superior a 720 días de salario, los dos tramos no se sumaban y la indemnización del primer tramo era la definitiva, siendo su tope máximo el de 42 mensualidades. 

Conforme a ésta última interpretación, en el mismo supuesto del caso anterior, la indemnización que le corresponde a ese mismo trabajador es de 142.808 que es la que corresponde por el primer tramo al superar, por sí sola, los 720 días de salario (100.000 euros)

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