Economía ciudadana

Los pactos de mejora se presentan como una opción de transmisión de bienes y riqueza familiar

Los derechos forales de Galicia, País Vasco, Navarra, Cataluña, Baleares y Aragón lo permiten 

Los pactos sucesorios están expresamente prohibidos en el Código Civil, pero en los territorios con derecho foral propio (Galicia, País Vasco, Navarra, Cataluña, Baleares y Aragón) sí están permitidos. El pacto de mejora consiste en un derecho legal por el cual se trasmite a favor de los descendientes (hijos y nietos) la sucesión en bienes concretos. Está reservado para los descendientes del mejorante; es decir, para los hijos y nietos, pero los padres pueden reservarse el usufructo (supuesto habitual cuando se transmite una vivienda), o incluso pactarse que el mejorado, a cambio del bien, asuma determinadas obligaciones (cuidados de personas de la tercera edad, por ejemplo). Es decir, en cierta manera funciona como si fuera una herencia por fallecimiento.

Fiscalmente, en relación al pago del impuesto de sucesiones, desde el 1 de enero de 2016, los “herederos”, es decir, los descendientes mejorados de 25 años o más gozan de una reducción del 100% en la base hasta un máximo de 400.000 € por cónyuge. En el caso de que el bien trasmitido sea su vivienda habitual la reducción será del 95% al 99% del valor de la vivienda.

Como se puede observar, esta opción es muy interesante para las familias, ya que facilita la transmisión del patrimonio familiar con una reducción de costes fiscales que pueden alcanzar hasta el 100 % de los importes totales. Es una ventaja fiscal muy atractiva para familias y empresarios. 

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