ÁGORA ECONÓMICA

Panorama fiscal autonómico, ¿hacia dónde vamos?

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Recientemente el Foro Económico de Galicia (FEG) presentó su último Informe de coyuntura, en el que se incluía un estudio acerca de la fiscalidad autonómica en Galicia desde una perspectiva comparada

A escala autonómica la recaudación obtenida se deriva, sobre todo, de los ingresos procedentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto de Patrimonio (IP).  Además, hay que añadir la aplicación de la tarifa autonómica en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) para sus residentes y el 50% de la participación sobre el rendimiento del IRPF y la cesión del 50% de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Y en menor medida, también por la cesión del 58% de la recaudación líquida de los impuestos estatales sobre la cerveza, productos intermedios, sobre el alcohol y bebidas derivadas, el Impuesto sobre Hidrocarburos, el Impuesto sobre labores del Tabaco, el Impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas y la cesión de la totalidad de la recaudación líquida del Impuesto sobre la electricidad.

IRPF

En la próxima declaración del IRPF, que se realizará en pocos meses, los contribuyentes notarán el efecto de la reducción de la escala de gravamen estatal, consecuencia, al menos en parte de dejar de aplicar el recargo temporal que se aprobó para el período 2012-2014. Además, las Comunidades Autónomas, en mayor o menor medida, también han optado por adaptarse a la tendencia estatal. Solo tres de ellas (Cataluña, Andalucía y Galicia) no aprobaron, para 2015, cambios en la tarifa. Por lo tanto, los residentes fiscales en estas tres Comunidades notarán una menor rebaja impositiva, ya que solamente se podrían beneficiar de la bajada de tipos a nivel estatal.

Una referencia comparativa de las disparidades a nivel autonómico, se puede ver en el siguiente  cálculo: con un rendimiento por actividades económicas de 50.000 euros y teniendo en cuenta la aplicación de un mínimo personal correspondiente a un contribuyente soltero y sin hijos, en Galicia se pagaría en el IRPF una cantidad de 13.662 euros, frente a los 13.239 euros de la Comunidad de Madrid o los 14.663 euros de Extremadura. En este sentido, la cuota obtenida en Galicia es prácticamente la misma que en Andalucía y Cataluña, formando parte del grupo de las Comunidades Autónomas de factura fiscal intermedia. Aumentado los importes, pasando a Considerar un rendimiento neto de 100.000 euros, en Galicia se pagaría 35.660 euros de cuota, frente a los casos extremos de Extremadura (37.566 euros)y de la Comunidad de Madrid (34.983 euros).

SUCESIONES Y DONACIONES

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones tiene una transcendencia fiscal muy importante. La incidencia real de este impuesto dista mucho de la situación teórica que puede analizarse a través de los tipos impositivos, tanto de la modalidad intervivos como mortis causa, ya que lo que realmente determina la cuota a ingresar son las bonificaciones que se pueden aplicar y que dependen, sobre todo, del grado de parentesco del causahabiente con el causante.

En 2015 se aplicaban importantes deducciones en sucesiones para los descendientes menores de 21 años (grupo I): Principado de Asturias (100%), Islas Baleares (99%), Cantabria (99%), Castilla-La Mancha (95%), Galicia (99%-100%), Comunidad de Madrid (99%), Región de Murcia (99%) y La Rioja (99%). Otras CC.AA. han optado por una minoración de las bonificaciones, como es el caso de Cataluña que pasó del 99% a otra decreciente, que puede llegar hasta el 57,73% en función de la base imponible, y de la Comunidad Valenciana que tras aplicar una bonificación del 99% ha pasado al 75%. En relación a las herencias para el cónyuge, ascendientes y adoptados de 21 años o más (grupo II) en Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, la Rioja y la Comunidad de Madrid se aplicaban bonificaciones que prácticamente eximían de tributación a los contribuyentes. 

Otras Comunidades Autónomas han optado por dejar casi sin fiscalizar aquellas herencias con una base imponible inferior a los 175.000 euros, es el caso en Andalucía, Extremadura o Castilla y León. En otras se aplica una bonificación general del 65%, junto con una reducción de 150.000 euros para patrimonios de menos de 402.678 euros, como es el caso en el Principado de Asturias. En Galicia se ha optado por reducir notablemente las tarifas (entre el 5%-18%), prácticamente la mitad que la estatal. En Andalucía, aunque no se contempla una bonificación en la cuota tributaria para los grupos I y II, bajo ciertos requisitos se aplica una reducción variable que, puede suponer una base liquidable cero.

Uno de los casos más relevantes es el de la Comunidad de Madrid, donde un beneficiario del grupo II con una base liquidable de 100.000 euros, pagaría únicamente 124 euros, debido a la bonificación en cuota del 99%. De no aplicarse esta reducción, el importe a pagar sería de 12.407 euros. En Galicia, el importe a pagar, en 2015, sería de 0 euros, ya que en este caso al tratarse de una adquisición mortis causa del grupo II se aplicará una deducción del 100% de la cuota tributaria, siempre que su base imponible sea igual o inferior a 125.000 euros. Así, por ejemplo para 150.000 euros en Galicia el importe a pagar en 2015 en concepto de sucesiones alcanzaría los 8.380 euros (aunque en 2016, tras la aplicación de la reducción por parentesco de 400.000 euros sería de 0 euros). En la Comunidad de Madrid sería, en 2015 y 2016, de 212,5 euros, lo que supone prácticamente la eliminación de la modalidad de sucesiones, debido a la bonificación del 99%.

Al igual que sucedía con el Impuesto de Sucesiones, el efecto final del Impuesto de Donaciones dependerá de la bonificación introducida. Una parte importante de las CC.AA. tienen bonificaciones para los grupos Iy II de parentesco,que reducen el tipo medio efectivo. Así, en los grupos I y II hay una bonificación del 99% en la Comunidad de Madrid; en Extremadura solo para el grupo I. En Castilla-La Mancha la bonificación asciende al 95%. En las Islas Baleares es del 93%. En Aragón es del 65%. 

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JUSRÍDICOS DOCUMENTADOS

En el Informe para la Reforma del sistema tributario español, la Comisión de Expertos ha recomendado la supresión del ITPyAJD, aunque posteriormente se indica que esta eliminación debería plantearse cuando la situación económica lo permita, puesto que su supresión provocaría una significativa pérdida importante de recaudación. Para el ejercicio fiscal 2016, este impuesto se mantiene.

Las Comunidades Autónomas han establecido en su totalidad tipos impositivos propios, de ahí que la aplicación de los tipos estatales resulte residual. El tipo general de TPO para bienes muebles que venía siendo del 4%, se ha ido incrementando en los últimos años en algunas Comunidades (Galicia es uno de estos casos), excepto en Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Cataluña, Madrid, Murcia y la Rioja. Precisamente, en la comunidad autónoma gallega se encuentra el tipo más alto (8%). El tipo mínimo para el ITPyAJD, modalidad TPO para el caso de transmisión de inmuebles era no hace muchos años del 6% a nivel general, pero en Galicia lo han subido, hasta el 10%, aplicando un tipo único general. 

Otras Comunidades Autónomas, como Andalucía, Principado de Asturias, Islas Baleares, Castilla y León y Extremadura aplicaban en 2015 varios tipos, que oscilaban entre el 8% y el 11%. Los menores tipos se aplican en Madrid (6%), que lo ha bajado, Islas Canarias (6,5-7%) y Aragón y la Rioja (ambas con un 7%). En consecuencia, Galicia se encuentra dentro del grupo con mayores tipos impositivos dentro de esta modalidad del ITPyAJD.

Por lo que respecta a la modalidad de AJD, en el apartado de Documentos Notariales (DN), el comportamiento por Comunidades sigue siendo heterogéneo. Así, la Comunidad de Madrid rebaja el tipo impositivo general del 1 al 0,75%, mientras que la Comunidad Valenciana optó por una subida, desde el 1,2% al 1,5%. Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Galicia, Murcia y la Comunidad Valenciana aplican el 1,5%. Galicia se encuentra dentro del grupo con mayores tipos impositivos dentro de esta modalidad del ITPyAJD.

IMPUESTO DE PATRIMONIO

En el IP también hay diferencias importantes por Autonomías. El caso extremo se da en la Comunidad de Madrid, donde si bien se aplica teóricamente, no se debe afrontar pago alguno si el contribuyente es residente fiscal en este territorio. Además, otras comunidades como Andalucía, Asturias, Cataluña, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Madrid y Murcia han introducido importantes modificaciones en el IP, en algunos casos con significativas subidas, en claro contraste con el comportamiento que experimenta el IP en la Comunidad de Madrid.

Para un contribuyente con un patrimonio neto de 800.000 euros, en Galicia se pagaría, en 2015, 240 euros, frente a no pagar nada en la Comunidad de Madrid, los 200 euros que se pagarían en Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, la Rioja o la Comunidad Valenciana, los 300 euros de Extremadura y los 769,51 euros de Cataluña. Así, Galicia se encuentra en una posición intermedia en relación a la cuota a ingresar por el IP
 

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