ÁGORA ECONÓMICA

Pensiones públicas y sistemas de previsión social complementarios

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El crecimiento de los sistemas de Seguridad Social en los países desarrollados durante la segunda mitad del siglo XX representa uno de los logros más importantes del estado de bienestar. Como es conocido, el gasto en pensiones y atención a la dependencia supone uno de los principales apartados de los Presupuestos Generales del Estado, teniendo una importante repercusión sobre la economía y sobre la calidad de vida de los ciudadanos. 

En España en 2011 había 8,1 millones de pensionistas y 738.000 beneficiarios de ayudas a la atención a la dependencia. En mayo de 2016 el número de pensionistas suponía casi 8,6 millones de perceptores, mientras que en diciembre de 2014, los beneficiarios de programas de dependencia eran 754.000.

Esta expansión de la cobertura en materia de pensiones y la creciente demanda de recursos para la atención a la dependencia (incluso teniendo en cuenta los fuertes recortes desde la administración general del Estado y las Comunidades Autónomas, que han frenado notablemente la concesión de este tipo de ayudas) ha posibilitado la mejora del bienestar de los ciudadanos. Sin embargo, al mismo tiempo, nos enfrentamos con un importante problema financiero de viabilidad futura, ya que debido al envejecimiento demográfico y a la menor recaudación vía cotizaciones sociales, derivado del empeoramiento de las condiciones laborales, se producen fuertes tensiones financieras. En España hay dos trabajadores por cada pensionista; 2,3 si consideramos a los desempleados que cobran la prestación por desempleo, cuando en 2007 el ratio era de 2,7. Desde entonces, muchas cosas han cambiado y el escenario laboral no tiene nada que ver con el actual. Y lo que es peor, dudo mucho que se consiga recuperar el tipo de empleo que se ha destruido.

Por todo lo anterior es necesario plantear una serie de propuestas tendentes a mejorar la sostenibilidad del actual sistema público. En este escenario parece adecuado establecer líneas de cooperación entre el sector público y privado, a través de los sistemas de previsión social complementaria, tanto a nivel individual, con aportaciones de propio trabajador, como de naturaleza empresarial, a través de fondos desde la empresa hacia sus trabajadores.

COMPORTAMIENTO ATÍPICO

Si bien esto podría pensarse que es algo novedoso, nada más lejos de la realidad. Los sistemas de previsión social complementaria no son algo nuevo, puesto que en los Acuerdos del Pacto de Toledo de 1995, se establecía la recomendación de abordar la previsión social complementaria, potenciándola como elemento de consolidación del modelo de protección social en España. Por lo tanto, no es necesario inventar nada. 

Sin embargo, el desarrollo de la protección social complementaria hasta el momento en España ha sido muy discreto. Es más, las continuas recomendaciones de la Comisión Europea en este sentido (especialmente las Directivas 80/987/CE y 2003/41/CE), que considera que estos instrumentos suponen un complemento fundamental para reforzar el modelo social europeo, tampoco ha permitido mejorar la situación en nuestro país. Spain is different.

¿Qué causas justifican este comportamiento atípico en el desarrollo de los planes de previsión social complementaria? Las razones son múltiples, pero las más importantes son las siguientes.

En primer lugar España es un claro ejemplo de país con una escasa cultura por disponer de unos recursos alternativos a las prestaciones públicas para la jubilación, lo que no incentiva diferir parte de las rentas percibidas cuando se está en activo. Sin duda, somos una sociedad que prima en exceso el consumo presente en vez de futuro. Sin embargo, todos sabemos que el futuro es incierto.

En segundo lugar, en España tenemos la creencia de que la actual cobertura de la Seguridad Social en materia de pensiones se mantendrá en el tiempo. Craso error. La última reforma del sistema de pensiones ha supuesto un endurecimiento en las condiciones de acceso y rebajas en la cuantía a percibir para los próximos años. El escenario y las reglas de juego han cambiado.

En tercer lugar, España presenta, al menos para ciertos niveles de renta, un elevado ratio de sustitución entre la pensión percibida por jubilación y la base de cotización previa. Esta cuestión ha sido señalada en numerosas ocasiones por la OCDE, que recomienda la reducción de la tasa de reemplazamiento. Es más que probable que un escenario no inferior a los cinco años veamos ya los primeros cambios. Tiempo al tiempo.

En cuarto lugar, las dificultades de gestión de ciertos instrumentos financieros complementarios a la Seguridad Social pueden estar limitando su desarrollo, tanto a nivel individual como desde la perspectiva empresarial. Desde luego la escasa cultura financiera de la población española y los problemas que ha generado la difusión de ciertos instrumentos financieros complejos no ayuda.

En quinto lugar, los continuos cambios en la normativa sobre instrumentos asegurativos privados, especialmente fondos y planes de pensiones (la última entró en vigor el 1 de enero de este año) ha supuesto importantes modificaciones en materia fiscal que ha generado confusión e incertidumbre. Si se quiere que la población invierta en sistemas de previsión complementarios a la Seguridad Social es necesario establecer un marco fiscal estable y ventajoso para este tipo de instrumentos. No hay nada peor para invertir que un marco fiscal cambiante. 

Las cifras acompañan a los argumentos anteriores. En 2009 los activos en fondos de pensiones respecto al PIB en España apenas superaban el 12%. Una situación radicalmente distinta a la que se observa en Holanda, Dinamarca, Reino Unido, Irlanda o Finlandia, donde desde hace décadas existe una profunda cultura por fomentar la participación privada en instrumentos financieros complementarios a las pensiones públicas por jubilación. 

Lo mismo se puede señalar en relación a la totalidad de los instrumentos de previsión social complementaria, ya que el ahorro generado en España, no suponía en 2009 más que el 13% del total, la tercera parte que la media de la UE15. La mayor preferencia por los depósitos en España en relación al total del ahorro (48% frente al 34% de la media de la UE15) y la profusa inversión en propiedades inmobiliarias (21%) frente a la media de la UE15 (7%), es otra de las causas que explica este discreto resultado en cuanto a nuestras preferencias de ahorro en instrumentos de previsión social. Solo seis países de la OCDE invertían menos que España en planes de previsión social empresarial. Es evidente que tenemos un largo camino por recorrer.
Centrándonos en la previsión social empresarial no podemos obviar el condicionamiento de la estructura salarial y el tamaño empresarial como dos de los principales motivos que dificultan su desarrollo. Sólo el 9% de los asalariados tienen un plan de empleo, frente al 20% de la población ocupada que tiene contratado algún tipo de plan de previsión social individual.

Asimismo, la relativa novedad de los planes de previsión social empresarial y crisis económica, con fuertes recortes en las partidas que venían dedicando las empresas, ha frenado su crecimiento. Esto se traduce en que los importes aportados a este tipo de instrumentos de ahorro a largo plazo son muy reducidos. El patrimonio medio de estos planes es de 14.600 y 6.200 euros, respectivamente. Paralelamente se observa que, en 2016, el 21% de los pensionistas cobra una pensión entre 600 y 650 euros y el 9,5% entre 700 y 800 euros. Si se quiere tener la absoluta certeza de no reducir drásticamente nuestra capacidad económica tras la jubilación, hay que realizar un mayor esfuerzo por potenciar los instrumentos de previsión social complementarios.

POTENCIAL DE DESARROLLO

Por lo tanto, existe un margen de actuación suficientemente amplio para potenciar la previsión social complementaria para todos los trabajadores que opten por esta inversión a medio y largo plazo. Además, teniendo en cuenta la situación financiera de la Seguridad Social solo con medidas complementarias será posible que los trabajadores alcancen una tasa de sustitución cercana al 100% de la remuneración percibida durante su etapa activa. En 2015 la pensión media de jubilación era de 1.020 euros mensuales y el sistema público solo lograba garantizar el 80% del salario percibido previo a la jubilación. La pensión mínima en España era de 634 euros tras haber trabajado más de 35 años. Increíble, pero cierto.

Asimismo, hay que tener muy presente que en escenario económico más optimista, los trabajadores podrían ahorrar como máximo un 6% de su salario, por lo que en ningún caso, incluso aunque se apueste decididamente por instrumentos privados de previsión social, no se podría prescindir del sistema público. 

Por lo tanto, los instrumentos complementarios de previsión social son perfectamente compatibles con un sistema público saneado y con futuro. Tal y como se establece en el artículo 41 de nuestra Carta Magna, el Sector Público debe ser capaz de garantizar prestaciones suficientes a los ciudadanos sin recursos, pero al mismo tiempo, las prestaciones complementarias deben completar, en la medida de las posibilidades de cada trabajador, las prestaciones públicas, tratando de reducir el gap económico que se produce tras la jubilación (u otra contingencia) por la reducción de recursos. 

Ahora bien, es necesario hacer correctamente los deberes. Es preciso realizar un análisis económico y jurídico riguroso para evaluar múltiples cuestiones. Primero, hay que estudiar el papel que pueden tener los instrumentos de previsión social empresarial e individual como complemento a las prestaciones públicas. Segundo, hay que analizar las distintas modalidades de los instrumentos de previsión para la jubilación y otras contingencias (planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial, contratos de seguros colectivos, mutualidades de previsión social, etc.).

Tercero, hay que determinar las causas por las que no se ha alcanzado el desarrollo esperado de la previsión social complementaria. Cuarto, es preciso estudiar la incidencia económica y fiscal de estas prestaciones. Quinto, hay que determinar las posibles vías para lograr una integración la financiación privada en el conjunto del sistema de prestaciones por jubilación y atención a la dependencia. Sexto, hay que estudiar la colaboración entre los sistemas públicos y privados y la complementariedad de los seguros privados y, finalmente, es preciso establecer recomendaciones para mejorar su aplicabilidad.

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