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A la hora de formalizar una compra por internet es conveniente identificar a la empresa que está detrás de la web a la que accedemos siendo importante la información acerca de las condiciones de compra. Si bien lo que son las Condiciones Generales de la Contratación han de ser aceptadas sin que el consumidor pueda modificarlas en parte, sí que serán nulas aquellas que se tengan por abusivas, definiéndose como tales según el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores aquellas cláusulas no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de buena fe causen, en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes.
Pero también es importante que la web ofrezca un canal de comunicación con el vendedor que no sea gravoso y que sea un apoyo para cualquier reclamación. En cuanto a la publicidad como en cualquier mercantil deberá ser un reflejo de la realidad y no podrá ser ilícita ni atentar contra la dignidad de las personas y tampoco podrá estar dirigida a menores incitándoles a la compra de un bien o servicio, ni podrá ser publicidad subliminal.
A la hora de formalizar una compra por internet es conveniente identificar a la empresa que está detrás de la web a la que accedemos siendo importante la información acerca de las condiciones de compra. Si bien lo que son las Condiciones Generales de la Contratación han de ser aceptadas sin que el consumidor pueda modificarlas en parte, sí que serán nulas aquellas que se tengan por abusivas, definiéndose como tales según el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores aquellas cláusulas no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de buena fe causen, en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes.
Pero también es importante que la web ofrezca un canal de comunicación con el vendedor que no sea gravoso y que sea un apoyo para cualquier reclamación. En cuanto a la publicidad como en cualquier mercantil deberá ser un reflejo de la realidad y no podrá ser ilícita ni atentar contra la dignidad de las personas y tampoco podrá estar dirigida a menores incitándoles a la compra de un bien o servicio, ni podrá ser publicidad subliminal.