Una reforma para ampliar los planes de inspección

Culmina la reforma integral del sistema fiscal iniciada en 2013

La entrada en vigor de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre persigue incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias. Entre las medidas adoptadas para ello están la ampliación de los plazos de inspección: Se establece un nuevo plazo general de duración del procedimiento inspector de 18 meses (frente a los 12 anteriores) y un plazo excepcional de 27 meses reservado a supuestos concretos de especial complejidad. El derecho a comprobar e investigar ejercicios prescritos: Se amplían las potestades de comprobación e investigación (no de liquidación, recaudación ni imposición de sanciones), consagrando el derecho de la Administración a comprobar las obligaciones tributarias originadas en ejercicios prescritos, siempre que surtan efectos en ejercicios no prescritos. Interrupción de los plazos de prescripción de obligaciones conexas: Se establece que la interrupción del plazo de respecto de una obligación tributaria, determinará también la interrupción del plazo de prescripción para el resto de obligaciones tributarias conexas de un mismo obligado tributario. Determinación del cómputo del plazo de prescripción en los tributos de cobro periódico: Se aclara que, en los tributos de cobro periódico (IBI, IAE; IVTM,…), el cómputo del plazo de prescripción comienza el día de devengo del tributo. Modificaciones en la vía económico-administrativa: Se aprueban una serie de medidas para agilizar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos (TEA) y reducir la litigiosidad, promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, mejorando la regulación de los mismos, reduciendo los plazos de resolución y ampliando la posibilidad de condenar en costas en los supuestos de inadmisión, existencia de temeridad o mala fe. Recuperación de Ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario: Se introduce un nuevo procedimiento de revisión en vía administrativa para regular la recuperación de ayudas de estado en materia tributaria, derivadas de las Decisiones de la Comisión Europea exigiendo dicha recuperación y el restablecimiento de la situación preexistente al momento de su concesión. 

Y medidas en el ámbito de la prevención del fraude tributario.  Con el objetivo de disuadir los comportamientos tendentes únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias, se introduce la posibilidad de que los supuestos de declaración de conflicto en la aplicación de la norma puedan llevar aparejada una sanción. Publicación de una “lista de morosos”: Se autoriza la publicación, en el primer semestre de cada año natural, del listado de deudores a la Hacienda Pública que, a 31 de diciembre del año anterior, tengan deudas o sanciones, de tributos de titularidad estatal, que no estén aplazadas o suspendidas, cuando en total superen un millón de euros y no hubiesen sido pagadas en periodo voluntario. Ampliación de potestades de investigación. La Administración Tributaria no estará obligada a interrumpir la tramitación del procedimiento cuando aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública, sino que podrá continuar con el procedimiento de liquidación y recaudación de las deudas tributarias aunque pase el tanto de culpa a la jurisdicción competente. Se dota a la Administración además  de un mejor instrumento para luchar contra el fraude tributario al mejorar la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad, tanto para la determinación de ingresos (ventas), como de los gastos (compras).  Y en el procedimiento de comprobación limitada, la Administración podrá examinar la contabilidad si es aportada sin requerimiento. 

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