ANÁLISIS

El Suelo de Núcleo Rural: una singularidad de Galicia

Street view of Allariz, a typical vintage village in Galicia

Existen en Galicia dos características que influyen de manera relevante en el ordenamiento urbanístico. La primera es la dispersión de la población (provocada probablemente por la existencia de agua en todas partes) y la segunda el elevado número de núcleos de población, los cuales representan, aproximadamente, el 50 por ciento del total de España

Esta particularidad ha dado lugar a lo que, tal vez, sea lo más característico del urbanismo gallego, la existencia del Suelo de Núcleo Rural. 

El primer atisbo de esta singularidad urbanística surgió en la Ley 11/1985 de Adaptación de la Ley del Suelo a Galicia que estableció el concepto teórico de núcleo rural en contraposición con el de núcleo urbano. Fue la Ley del Suelo de Galicia de 1997 la que creó, según su Exposición de Motivos, “un nuevo tipo de suelo” que se corresponde con los “asentamientos de población de Galicia”. Dicha creación fue posible gracias a la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, que consideró constitucional la existencia de suelos equivalentes a los suelos básicos definidos en la Ley del Suelo Estatal (suelo urbano, urbanizable y no urbanizable) con fundamento en los artículos 149.1.1ª y 148.1.3ª de nuestras Constitución. 


Suelo sui géneris


El legislador gallego introdujo entonces, como un suelo equivalente a los básicos estatales, el Suelo de Núcleo Rural. No obstante el término equivalente no significa que sea una categoría de las otras clases de suelo (urbano, urbanizable y rústico), sino que es por si mismo una clase de suelo y así se reconoce legalmente en Galicia desde 1997. 

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ya lo aclaró (sentencia del 20 de octubre del 2012, entre otras) al afirmar que “el propósito que animaba al legislador autonómico con la creación de esta clase de suelo de núcleo rural era reconocer y dar carta de naturaleza a singularidades diferenciales que rodean asentamientos urbanos situados en zonas rurales de Galicia susceptibles de cierto desarrollo urbanístico, no vertebrar un suelo urbano consolidado en zonas limítrofes o integradas en suelo rústico o en ámbitos faltos de desarrollo urbanístico”. De esta manera el Suelo de Núcleo Rural adquirió carta de naturaleza porque fue reconocido como un suelo sui generis. Actualmente la ley del Suelo de Galicia 2/2016 lo define como aquellas áreas del territorio (de entorno rural) que sirven de soporte a un asentamiento de población singularizado, identificable y diferenciado administrativamente, que el planeamiento defina como tal, teniendo en cuenta una serie de parámetros. 


Tradicional vs común


Sin embargo, no todos los núcleos rurales son iguales y por ello la vigente ley distingue dos clases. El tradicional, que se caracteriza por la tipología tradicional de sus edificaciones, su morfología y la explotación de los recursos naturales. El segundo tipo es el común, que no tiene las características del tradicional, pero sí tiene una trama de parcelas y un viario tradicional y su delimitación debe hacerse en función de las previsiones de crecimiento del núcleo, ya que en el tradicional está prohibida la ejecución de viviendas adosadas o en serie, nuevos tendidos aéreos y la ejecución de actuaciones integrales. 

En definitiva, en el Suelo de Núcleo Rural se trata de delimitar y conservar el núcleo tradicional; acotar y, en su caso, ampliar el núcleo común y, en ambos, evitar las edificaciones y usos característicos del suelo urbano, promoviendo que el uso característico sea el residencial y las actividades complementarias, tales como usos artesanales, turísticos, terciarios o aquellos que guarden relación directa con las tradicionales del núcleo o den respuesta a sus necesidades. 

El Suelo de Núcleo Rural es la respuesta urbanística a la singularidad de Galicia, con la que se pretende compaginar el respeto al suelo rústico con la conservación de la tipología tradicional de nuestros asentamientos urbanos en zonas rurales y, además, evitar la dispersión de las edificaciones. 

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