El Supremo pone límites a la usura en los créditos

Money_result
photo_camera El Supremo pone límites a la usura en los créditos.

Con una sentencia limita la aplicación de intereses del 24,6% TAE

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 25 de noviembre —por considerarlo usurario— un crédito “revolving” concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE. El consumidor afectado había concertado en el año 2001, un contrato de préstamo personal “revolving” consistente en un crédito que le permitía hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o mediante el uso de una tarjeta expedida por la entidad bancaria, hasta un límite de 3.000 euros, límite que, según se decía en el contrato, «podría ser modificado por el Banco». El tipo de interés remuneratorio fijado en el contrato era del 24,6% TAE, y el interés de demora, el resultante de incrementar el interés remuneratorio en 4,5 puntos porcentuales. 


Tras una disposición inicial de 1.803,04 euros, durante varios años el consumidor estuvo realizando disposiciones a cargo de dicho crédito, cuyo saldo deudor superó ampliamente el límite inicialmente fijado (dispuso de una cantidad total de 25.634 euros). 
Mensualmente, se le realizaba el cargo de una cuota cuya cuantía se fue incrementando paulatinamente a medida que el importe de lo dispuesto aumentaba. También se le hacían cargos periódicos por intereses y “prima de seguro”, así como comisiones de disposición de efectivo por cajero y emisión y mantenimiento de tarjeta (pagó al banco por las disposiciones efectuadas un total de  31.932,98 euros). 


En el año 2009 comenzó a devolver impagadas las cuotas mensuales que le fueron giradas, lo que motivó el devengo de comisiones por impago e intereses de demora. En julio de 2011 el Banco presentó demanda de juicio ordinario contra el consumidor  en reclamación de 12.269,40 euros, que comprendía, además del saldo de la cuenta de crédito, los intereses de demora devengados desde el cierre de la misma y el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona le dio la razón, condenando al consumidor a pagarle las cantidades solicitadas. 


El afectado, que entendía que debía considerarse pagado completamente el crédito, interpuso entonces recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando, entre otras, que el crédito “revolving” que le fue concedido entra dentro de la previsión del primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio d 1908 en cuanto que establece un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso. El TS da la razón al recurrente pues entiende que el TAE fijado en la operación (24,6% ) es más del doble del interés medio de los préstamos al consumo concertados en la misma época en que éste fue concertado, lo que permite considerarlo como « notablemente superior al normal del dinero», y además considera que es manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso, señalando al respecto que una operación de financiación del consumo como la analizada no puede justificar la aplicación de un interés tan excesivo “sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario. 


En consecuencia, califica el crédito litigioso como usurario y determina su nulidad. Lo que en aplicación del art. 3 de la Ley de Represión de la Usura conlleva a que el prestatario tan solo está obligado   entregar la suma recibida, por lo que habiendo abonado el demandado una cantidad superior a la que recibió, la demanda es completamente desestimada (Señalando al respecto que la falta de formulación de reconvención por el demandado impide a la Sala pronunciarse sobre la devolución de lo pagado en exceso).

Te puede interesar