Una sentencia anunciada

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photo_camera Escaparate de una inmobiliaria en Vigo.
La actual plusvalía municipal debería tener como razón de ser gravar la riqueza obtenida por la acción urbanística local. El TC ha irrumpido en escena con una sentencia que cuestiona de muerte el impuesto centenario.

En el año 1919 nacía el impuesto más longevo del ordenamiento tributario español, denominado en aquel entonces “arbitrio de plusvalía”. La aparición de este impuesto en una España en transformación tenía como razón de ser trasladar al colectivo las riquezas de la acción urbanística municipal. De esta manera, aquellos terrenos que perdían su naturaleza agraria y eran incorporados a una incipiente malla urbana, eran sometidos al gravamen del arbitrio de plusvalía. Con esta contribución, la riqueza generada por la acción urbanística regresaba a la colectividad mediante la creación de este impuesto.

La actual plusvalía municipal envejecida por el paso de los años, disfuncional y confiscatoria sigue teniendo -o debería tener- como razón de ser gravar la riqueza obtenida por la acción urbanística local. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha irrumpido en escena con una nueva sentencia en las fechas en las que los fiscalistas nos encontrábamos reunidos a la mesa de su centenario.

En febrero de 2017 el Tribunal Constitucional, cuestionando la naturaleza de este impuesto, establecía que en las transmisiones -compraventas o herencias- donde existiese una pérdida, los ayuntamientos no podían liquidar sus plusvalías municipales, obligando al legislador a modificar la ley estatal.

"Con esta sentencia queda en terreno de nadie la recuperación de las plusvalías municipales"

Actualmente, dos años más tarde, nos encontramos con una modificación que aún no ha sido aprobada por un Parlamento díscolo. El 31 de octubre, víspera de todos los Santos, una nueva sentencia del Tribunal Constitucional cuestiona de muerte nuestro impuesto centenario.

Para evitar un nueva batalla de los contribuyentes, en una breve nota de prensa se informaba de que la declarada inconstitucionalidad no tendría efectos retroactivos una vez que se publicase la sentencia, protegiendo de esta manera las arcas de los ayuntamientos y vaciando de justicia las esperanzas de cientos de contribuyentes.

Entre dicha nota de prensa y la publicación de la sentencia en el BOE, los contribuyentes disfrutan de unas semanas de gracia para solicitar la devolución de aquellas liquidaciones que aún no se han convertido en firmes. Muy lejano queda el sometimiento a gravamen de los terrenos de naturaleza agraria en urbana, siendo un impuesto que grava indiscriminadamente compraventas y herencias, independientemente de si ha existido transformación urbanística, ganancia o pérdida.

tierra de nadie

Con esta sentencia, no ganan los contribuyentes ni pierden los ayuntamientos, pero queda en terreno de nadie la recuperación de las plusvalías municipales pagadas durante los años de la crisis. Nos encontramos entonces en unas semanas donde el fantasma de la publicación de la sentencia en el BOE impedirá la recuperación de las plusvalías y la reparación de las injusticias que han sufrido los contribuyentes.

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