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Valoración de operaciones vinculadas

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photo_camera Empresarios revisando los gráficos.

Uno de los problemas fundamentales que nos podemos encontrar en el cálculo del Impuesto de Sociedades es el relacionado con la Valoración de las Operaciones Vinculadas

En breve hay que presentar el Impuesto de Sociedades. Para ello nos basamos en la contabilidad, realizando determinados ajustes contables y extracontables para cumplir con la normativa fiscal. Uno de los problemas fundamentales que nos podemos encontrar en el cálculo del Impuesto de Sociedades es el relacionado con la Valoración de las Operaciones Vinculadas.
Se entiende por Operaciones Vinculadas toda operación, ya sea de compra o venta, realizada con empresas del grupo o con personas físicas que tengan alguna ligazón con la empresa. Las empresas están obligadas a declarar todas las operaciones vinculadas, pero no todas estarán obligadas a documentarlas.


La Agencia tributaria ha tenido y tiene especial cuidado con este tipo de operaciones porque entiende que puede ser un mecanismo utilizado por las empresas para obtener un resultado diferente en el Impuesto de Sociedades, reduciendo de esta manera su carga fiscal o permitiéndole diferirla obteniendo de esta manera ventajas frente a aquellos que realizan estas operaciones a un precio de mercado normal.

OBLIGATORIEDAD DE DOCUMENTAR Y JUSTIFICAR
Para cumplir con la normativa relacionada con las Operaciones Vinculadas nos encontramos que dependiendo de determinadas circunstancias, que mas tarde indicaremos, nos veremos obligados a recopilar determinada información para poder, en caso de que la Agencia Tributaria nos lo solicite, documentar y justificar dichas operaciones, así mismo en caso de no cumplir dichas circunstancias no existirá la obligación de documentación. Posteriormente y en base a esta primera clasificación tendremos o no la obligación de informar sobre ellas en el Impuesto sobre Sociedades, tal y como indicamos a continuación.


Existe la obligación de informar sobre las operaciones realizadas con partes vinculadas cuando existiendo la obligación de documentar dicha operación el volumen total de las operaciones realizadas del mismo tipo y forma de valoración supere los 100.000,00€, en cualquier otro caso no existirá la obligación de informar.
Aquellas entidades que realicen operaciones con partes vinculadas tendrán la obligación de documentarlas en una serie de casos. Cuando no cumplan los requisitos que a continuación indicaremos no tendrán esta obligación y tal y como dijimos en el párrafo anterior tampoco tendrán la obligación de informar en el Impuesto de Sociedades correspondiente.


No será obligatorio documentar las operaciones vinculadas si la entidad tienen una cifra de negocios inferior a los 10 Millones de Euros y el volumen de operaciones del mismo tipo y valoración realizadas con cada una de las entidades vinculadas no supera los 100.000,00€. Estas condiciones no se aplican y siempre existirá la obligación de documentar si las operaciones se han realizado con entidades residentes en paraísos fiscales.
Tampoco será obligatorio documentarlas actividades realizadas con partes vinculadas si el volumen de operaciones realizadas con cada una de las partes vinculadas no supera los 250.000,00€ exceptuando las siguientes operaciones:
a) Las realizadas con entidades domiciliadas en paraísos fiscales.
b) A las operaciones realizadas con partes vinculadas que sean contribuyentes del IRPF cuando, estos obtengan su resultado por el sistema de estimación objetiva.
c) La transmisión de negocios o valores no admitidos a negociación en mercados regulados de valores.
d) La transmisión inmuebles o activos que tengan la consideración de intangibles.
Las operaciones vinculadas deberán reflejarse por su valor normal de mercado. Se entiende por valor normal de mercado al valor que se hubiese pactado entre partes independientes en un mercado de libre competencia.


CALCULO DEL VALOR NORMAL DE MERCADO
Para la obtención del valor normal de mercado existen varios métodos de cálculo, entre los que destacamos:
1) Método del precio libre comparable. Este método consiste en la comparación del servicio prestado o de la operación realizada entre las partes vinculadas con el mismo tipo de operación realizada entre partes no vinculadas en situaciones similares.
2) Método del Coste Incrementado. Para realizar este cálculo  se le suma al coste de producción del producto o servicio prestado por la entidad vinculada un margen bruto sobre este coste que suponga una contraprestación adecuadamente al proveedor por las tareas asumidas
3) Método del Precio de Reventa. Se basa en sustraer del precio de venta de un servicio o producto el margen aplicado por el mismo vendedor en operaciones similares a entidades no vinculadas.

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