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Absueltos los seis implicados en la Operación Orquesta

La sentencia absuelve a los seis investigados después de que el tribunal declarara nulas las intervenciones telefónicas de la causa

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto a los seis implicados en la Operación Orquesta, relacionada con el Concello de Cee, de los delitos de prevaricación, falsedad en documento oficial, cohecho, infidelidad en la custodia de documentos y exacciones ilegales.

La sentencia, con fecha 28 de junio, absuelve al alcalde, un concejal, dos empresarios, un arquitecto y un agente de orquestas, después de que este tribunal declarara nulas las intervenciones telefónicas de la causa.

La investigación comenzó sobre uno de los acusados, el empresario de espectáculos musicales J.L.L. por un caso de narcotráfico, que acabó dando pie a una trama por presuntas adjudicaciones a dedo a una constructora y contrataciones irregulares de actuaciones musicales en toda la Costa da Morte.

Por estos hechos, que también salpicaron a otros alcaldes, además del de Cee, de municipios próximos como Fisterra, Corcubión o Mazaricos.

En la vista oral celebrada en marzo, las defensas de los acusados solicitaron de forma unánime la nulidad del juicio.

Tras la suspensión del juicio por esta cuestión, el tribunal declaró "la nulidad por violación de derechos fundamentales de las intervenciones telefónicas practicadas".

No obstante, la Fiscalía decidió mantener las acusaciones y pedía para los implicados penas que oscilaban entre el año y medio y los veinte años de prisión.

Ahora, en la sentencia del caso, la Audiencia de A Coruña retoma el argumento precedente y señala que "si bien técnicamente puede no ser factible realizar una intervención simultánea de un mismo teléfono por dos fuerzas policiales distintas, cuestión distinta es que cada intervención debe ser acordada por el Juzgado de Instrucción competente en resolución dictada en sus correspondientes Diligencias Previas por él instruidas".

A este "deben dar cuenta las fuerzas policiales del resultado de la citada intervención, no siendo por otra parte los mismos los presupuestos que justifican una intervención telefónica por la presunta comisión de un delito de tráfico de drogas que los que justifican la citada intervención por la presunta comisión de unos delitos de falsificación documental, contra la Administración Pública y contra la Hacienda Pública".

La Audiencia de A Coruña también aplica el principio "in dubio pro reo", que alberga el mandato de no afirmar hecho alguno que pueda dar lugar a un pronunciamiento de culpabilidad si se abrigan dudas sobre su certeza, mediante la apreciación racional de una prueba en sentido incriminatorio, constitucionalmente cierta y celebrada en condiciones de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, esto es, en las condiciones de un proceso justo.

Contra este fallo se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo.

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