Anulada la condena por juzgar en ausencia a un acusado tras citarle incorrectamente

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la condena a un hombre que fue juzgado en ausencia, al no presentarse al juicio tras ser citado a través de su madre y de un hermano, porque no hay constancia de que esa citación 'llegara a su conocimiento'.
La citación fue emitida el 1 de marzo de 2004, fecha en la que el acusado se encontraba preso por otras causas en un centro penitenciario y, a pesar de no haber sido localizado allí antes del juicio, la sentencia 'le fue directamente notificada' en la cárcel de Teixeiro.

Por todos estos motivos, el TC otorga el amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al recurrente, César Alvaro Fernández Brañas, y anula la condena que le impuso el Juzgado número 3 de A Coruña como autor de un delito de faltas en relación con un altercado en un hotel junto con dos de sus hermanos, y que fue confirmada por la sección segunda de la Audiencia de A Coruña.

En su sentencia, el alto tribunal sostiene que 'a pesar de los esfuerzos realizados por el órgano judicial' para citarle personalmente, no se actuó 'con la diligencia necesaria', máxime 'si se tiene en cuenta que, desde meses antes de que se ordenara a la Policía la averiguación' de su paradero, el acusado 'estaba interno en un centro penitenciario'.

Lo que sorprende al TC es que la sentencia le fuera notificada posteriormente en la prisión, 'sin que aparezca ninguna especial actuación por parte del juzgado' para localizarle.

'Una vez negado por el recurrente que hubiera tenido conocimiento de la citación por su situación de prisión', explica la sentencia, no puede afirmarse que 'en las actuaciones hubiera datos suficientes para poder concluir que (...) había tenido un efectivo conocimiento de que iba a celebrarse el juicio'.

Tampoco cabe conjeturar que lo supo a través de su madre o de su hermano, 'dado que el recurrente estaba en prisión y la notificación del juicio se hizo con sólo cuatro días de antelación (fue citado el 1 de marzo de 2004 para que compareciera el 5 de marzo)'.

Para evitar situaciones como ésta, el Constitucional recuerda que 'la citación tiene que practicarse en forma legal (...) con el fin de que el acto o resolución llegue a conocimiento de la parte y de que el juzgado tenga la seguridad o certeza de (...) la recepción de esa comunicación por su destinatario'.

Por ello es desaconsejable hacerlo por teléfono o a través de terceros, ya que 'el conocimiento extraprocesal ha de estar acreditado fehacientemente en los autos y no basarse en una presunción construida a partir de meras conjeturas'.

Destaca también el TC que durante la vista en la que el recurrente fue juzgado en ausencia y a la que, sin embargo, sí acudieron sus hermanos, no se hizo 'constar mención alguna sobre la razón de su incomparecencia'.

Cuando el acusado recurrió en apelación ante la Audiencia de La Coruña, alegó no haber tenido conocimiento de esta citación por encontrarse en prisión y aportó una certificación expedida por el centro penitenciario en la que se señala que estaba preso desde el 29 de octubre de 2003.

Sin embargo, la Audiencia Provincial argumentó que debía mantenerse la sentencia dictada por el juzgado número 3 de La Coruña porque 'no consta debidamente acreditado que estuviera en prisión en las fechas del emplazamiento y el juicio de faltas'.

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