GALICIA

El "cobro abusivo" de peajes por Audasa, derivado a la vía civil

Un juez critica la "poca acertada" pretensión de que se tramite por la contenciosa-administrativa 

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra desestimó la alegación de la concesionaria de la AP-9, Audasa, de tramitar por la vía de lo contencioso-administrativo, y no la civil, el caso por el presunto cobro abusivo de peajes durante la ampliación del puente de Rande. El juez confirma que el conocimiento del litigio planteado por la Fiscalía corresponde a la jurisdicción civil y que es competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra.

Incide el juez en "lo poco acertado" de la postura de Audasa en que en su "extensa declinatoria" de 40 páginas no ha mencionado "ni una sola sentencia o auto" de un juzgado o tribunal que hubiese puesto en duda la competencia del orden civil para conocer de este tipo de demandas. Abunda en que la Fiscalía "no discute la regularidad de las tarifas o peajes, sino la oportunidad de cobrárselos a los conductores cuando, supuestamente, Audasa no está cumpliendo las obligaciones legales que le competen en cuanto concesionaria de la gestión de una autopista".

El juzgado recalca que la actividad como concesionaria de una autopista en relación con los conductores que pagan sus peajes queda "muy alejada de lo que se puede considerar como ejercicio de potestades administrativas". "La propia norma a la que apela Audasa reconoce que su actividad de explotación de la autopista es de carácter comercial. Ello implica, necesariamente, que las relaciones que establece con los usuarios de esa autopista son de carácter estrictamente privado, por lo que las incidencias habidas en esa relación se ciñen a la esfera civil", concluye el magistrado.


Ampliación de Rande


La resolución no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días. Este mismo juzgado admitió a trámite en diciembre de 2018 la demanda de juicio ordinario presentada por la Fiscalía contra Audasa por presuntas prácticas abusivas en el cobro del peaje durante las obras de ampliación del puente de Rande.

Durante estas obras se mantuvieron invariables las tarifas de los peajes pese a las restricciones permanentes del tráfico que hubo entre febrero de 2015 y junio de 2018. En su demanda colectiva, la Fiscalía de Pontevedra solicita el reintegro de los peajes que fueron abonados en el tramo del entorno del puente de Rande entre el 27 de febrero de 2015 y el 1 de junio de 2018, con los intereses legales.

La Fiscalía insta al Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra a dictar una sentencia declarando la nulidad del cobro íntegro de los peajes durante ese periodo y condene a Audasa a cesar en esta práctica y a abstenerse de utilizarla en lo sucesivo en cualquier autopista que gestione en España. En la descripción de los hechos que justifican la demanda, la Fiscalía hace constar que durante al menos tres años, entre el 27 de febrero de 2015 y junio de 2018, la ejecución de obras en el entorno del puente de Rande "afectó de forma relevante y constante" a la fluidez del tráfico en la autopista.


Servicio insuficiente


Abunda en que el tráfico se vio "permanentemente afectado", dado que la reducción del número de carriles en uso y de los límites de velocidad, además de las sucesivas tareas de ejecución de las obras, implicaron constantes atascos. Por tanto, considera que todos los vehículos que circularon en ese tramo entre las fechas indicadas "recibieron un servicio de la autopista con insuficientes condiciones de fluidez y seguridad".

Pese a todo, él Ministerio Público incide en que "no sólo se ha mantenido el cobro íntegro del peaje en todo momento (...) sino que se incrementó" a partir del 1 de enero de 2018, tras una inauguración de las obras el 30 de diciembre de 2017 "aun cuando se continuaron realizando trabajos similares en la calzada con posterioridad a esa fecha". 

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