Restricciones en Galicia | ¿Playa en San José y Semana Santa? Consulta las normas anticovid fijadas por la Xunta

photo_camera Playa lucense de A Mariña. (EFE)
La Xunta ha regulado el uso de las playas de cara a los próximos festivos

La Xunta ha regulado el uso de las playas para este puente de San José, con la vista puesta en las vacaciones de Semana Santa, y establece un mínimo de cuatro metros cuadrados para cada usuario a la hora de calcular la capacidad que podrán tener los arenales gallegos.

Según figura en la orden publicada  en el Diario Oficial de Galicia (DOG), que entra en vigor este viernes y se revisará antes de los festivos de Pascua, serán los ayuntamientos los que deberán establecer las limitaciones en las playas.

Por lo tanto, habrá restricciones municipales tanto de acceso como de capacidad de los arenales para "asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios".

A la hora de calcular la capacidad máxima permitida por cada playa, se considerará que la que va a ocupar cada usuario "será de, por lo menos, cuatro metros cuadrados", tal y como especifica la orden de la Consejería de Sanidad.

Además, también en las playas se deberá respetar el límite de seis personas máximo por grupo, al igual que en el resto de espacios al aire libre de la comunidad, excepto en el caso de personas convivientes, en el que no se aplica esta limitación.

La orden regula hasta la situación de los objetos personales, toallas, hamacas y elementos similares que se llevan a la playa y la piscina, que deberán colocarse "de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal con respecto a otros usuarios".

Sobre el uso de la mascarilla, al igual que ya se estableció el verano pasado, será obligatorio para los accesos, desplazamientos y paseos en las playas.

Solo se podrá prescindir de la mascarilla durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse y "siempre que se pueda garantizar el respeto a la distancia de seguridad entre todas las personas usuarias no convivientes".

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