El PP gobernará Santiago tras desestimar el TSXG los recursos del BNG y PSdeG

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado los recursos presentados por el BNG y el PSdeG contra la proclamación de los candidatos electos en Santiago tras las elecciones municipales del 22-M, que daban al PP la mayoría absoluta, por lo que este partido gobernará la ciudad más de veinte años después.

Según una sentencia publicada hoy, el TSXG declara la validez de la elección y de los candidatos proclamados tras las elecciones, de modo que el PP conserva 13 concejales, el PSdeG 9 y el BNG 3 y Xerardo Conde Roa será investido alcalde el próximo 1 de julio.

Tanto BNG como PSdeG presentaron varios recursos que fueron desestimados por las distintas instancias de la junta electoral y finalmente recurrieron a la sala de lo contencioso-administrativo del TSXG la composición, a su juicio irregular, de una mesa en la que menos de veinte votos privaron al BNG de obtener un cuarto concejal, en detrimento del PP.

En su sentencia, la sala primera de lo contencioso-administrativo establece que la defectuosa constitución de esa mesa al formar parte de ella una vocal que no estaba designada, y que ni siquiera estaba incluida en su censo, 'no constituye una irregularidad invalidante'.

Apunta en su explicación que la segunda vocal de esta mesa estaba designada como vocal para otra mesa aunque ésta se constituyó y el hecho pasó desapercibido para el presidente, el otro vocal y los interventores de los partidos hasta la firma del acta con los resultados.

'No existe ningún dato que permita afirmar la existencia de fraude en la comprobación de la identidad de la vocal segunda, o en su actuación como vocal en todo el proceso de votación y después en el escrutinio', establece la sentencia.

La sala apela al 'principio de conservación de los actos válidamente celebrados', lo que impide que se repita la votación en la mesa cuestionada, 'pues con esta solución se podría alterar un resultado inicial y, por tanto, la voluntad de los votantes manifestada durante la jornada electoral, cuando realmente no se ha visto influida por el defecto apreciado en su constitución'.

Respecto al resto de mesas impugnadas, la sala apela a distintos motivos para desestimar los recursos presentados por BNG y PSdeG y concluye que si bien 'ha habido irregularidades, éstas no son invalidantes' para que haya que repetir la votación o anular el resultado en las mesas en las que se han producido como pretenden los demandantes.

La sentencia da además la razón al BNG y valida el voto que le fue anulado por la Junta Electoral Central por incluir en el sobre una estampa religiosa y rechaza, en otros casos, que se hayan producido duplicidad de votos.

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