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Ratifican la absolución por un delito de fraude a Lito, el rey de las orquestas

Ángel Martínez, "Lito", tiene que hacer frente a dos juicios que tiene pendiente

La Sección número dos de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha ratificado el fallo absolutorio para el mayor empresario de espectáculos de orquestas de Galicia, Ángel Martínez Pérez --más conocido como "Lito"--, y otras dos personas acusadas --Manuel Álvaro V.M. y Miguel Ángel G.S.--, de dos delitos contra la Hacienda Pública.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra los había absuelto ya en febrero de 2018 al quedar anulados los registros practicados por funcionarios de la Agencia Tributaria, y ahora la Audiencia Provincial, según recoge la sentencia de 5 de febrero de 2019, ratifica esta sentencia, al desestimar los recursos presentados por Fiscalía y la Abogacía del Estado.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número uno señaló que durante los cinco días en los que estaban autorizada la Administración pública a entrar y registrar los dos domicilios de las siete personas jurídicas, entre ellos la sede de "Espectáculos Lito" en Caldas de Reis (Pontevedra), los funcionarios "debieron ser más cautos a la hora de identificar, clasificar, recoger y discriminar la documentación a intervenir".

"O no adoptaron, o por lo menos no consta en la causa, que hubieran adoptado ningún tipo de medidas que permita decidir si los archivos informáticos, la contabilidad analítica, las hojas de cálculo, los registros de caja extracontable, las bases de datos de las fiestas, las hojas de excel con información adicional, la documentación administrativa recogida en faxes enviados y recibidos y en documentos escaneados ...) son los mismos que se utilizaron para elaborar el llamado informe de delito", apunta el fallo del Juzgado de lo Penal.


La sentencia apunta que "no consta como se recogieron ni como se conservaron para garantizar su integridad y evitar cualquier tipo de alteración o manipulación" 


A mayor abundamiento, añade que "debieron detectar que parte de la (documentación) que recogían no pertenecía a las entidades investigadas, sino a tres personas físicas".

Concretamente, el registro estaba limitado a una serie de sociedades: Representaciones Lito SL, Producciones Artísticas Lito SL, Soner Sonido e Iluminación, Escenarent, Esmuli, Centro Deportivo La Condesa. Además, únicamente la investigación estaba vinculada a unos impuestos, IVA y sociedades de los años 2009 a 2012.


Ratificación de la Audiencia


La Audiencia señala que aunque se podría admitir en el ámbito administrativo "la validez y eficacia de los hallazgos casuales" para motivar un nuevo procedimiento de inspección, "no todo vale", puesto que la práctica del registro "debe realizarse en forma idónea y proporcionada, excluyéndose requisas generales e indiscriminadas de aquello que sea manifiestamente ajeno a la investigación".

Además, sostiene que las partes que han recurrido "no aportan argumento alguno" acerca de que los datos contenidos en los documentos intervenidos y referidos a los acusados, de forma directa o indirecta, "descubrieran hechos susceptibles de calificarse como infracción tributaria grave".

Así las cosas, la Audiencia Provincial coincide con el juzgado de lo penal en que "los funcionarios de la Agencia Tributaria deberían haber dado cuenta del registro al juzgado que lo había autorizado, no como una formalidad legal, sino como una garantía constitucional", con el fin de que ese juzgado "ponderase la proporcionalidad en la injerencia" con la intervención del material que afecta a terceros.

Por otra parte, la Audiencia Provincial considera que se "infringieron las garantías mínimas legales" y, entiende, "constitucionales" en los registros. La falta de levantamiento de una acta relacionando la documentación intervenida junto con la falta de comunicación del resultado del registro a la autoridad judicial "supera el marco de la infracción de la legalidad ordinaria, para conformar una quiebra sustancial en el control de la fuente de prueba que, de ser admitida, vulneraría el derecho a un proceso con todas las garantías".


Consecuencias de la sentencia


Tras este fallo, sobre el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el abogado de "Lito", Carlos Seoane (CCS Abogados), ha destacado que ha hecho hincapié en que la sentencia deja "muy clara" que los registros fueron "inconstitucionales" y que todo lo que se "haya adquirido" en ellos "no se puede usar como prueba".

Ángel Martínez Pérez tiene todavía dos juicios pendientes, uno sobre la declaración de IRPF e IVA --entre los años 2009 y 2013-- y sobre la sociedad de representación --entre 2009 y 2010--.

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