Restricciones en Galicia

El TSXG anula la obligación del certificado covid en hostelería y ocio nocturno; la Xunta lo solicitará "cuanto antes"

La Xunta nunca llegó a enviar al alto tribunal la orden para su aprobación, por lo que nunca fue obligatorio

La obligación de presentar un certificado covid negativo para acceder al interior de establecimientos hosteleros y de ocio nocturno en Galicia queda anulada. Así lo ha decretado este jueves el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), quien ha informado a través de un comunicado que la norma carece de vigencia al no haber sido autorizada judicialmente. Por lo tanto, se podrá entrar al interior de locales de hostelería y de ocio nocturno, con independencia del nivel de restricciones en el que se encuentren, sin necesidad de presentar el certificado covid.

El alto tribunal señala que la Xunta solo envió al TSXG para someter a autorización la orden de 21 de julio, en la que se establecían medidas de prevención frente al virus como las limitaciones en las reuniones, pero no envió la orden de 22 de julio, que contenía el requerimiento de presentar el certificado covid en establecimientos de hostelería y restauración. "Este anómalo proceder por parte de la Xunta indujo a confusión", señalan desde el TSXG. 

La respuesta de los magistrados gallegos llega después de que la Asociación de Empresarios Lugo Monumental solicitaran la suspensión de las restricciones en hostelería aprobadas por Sanidade, entre las que destacaba la obligatoriedad de presentar un certificado covid negativo para poder acceder al interior de locales y ocio nocturno. El TSXG ha denegado la petición de los hosteleros ya que "la medida que instan suspender carece de vigencia en Galicia al no haber sido autorizada por el TSXG".

Respuesta de la Xunta

Entrada la tarde, la Xunta de Galicia respondió a esta decisión a través de un comunicado. El Gobierno gallego solicitará al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia la ratificación del requisito del certificado covid para la entrada en la hostelería en los niveles más altos de restricciones. El Ejecutivo gallego considera que "lo más procedente" es solicitar, lo antes posible, dicha autorización, para evitar cualquier duda en relación con la vigencia y eficacia de estos certificados y fomentar así la seguridad jurídica. La autorización podrá ser solicitada mañana por la mañana, para poder obtener el criterio del TSXG de manera inmediata.

El  Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, al hilo de la decisión de unas medidas cautelares presentadas contra la regulación sanitaria que exige la presentación de certificados para el acceso al interior de determinados establecimientos, y pese a desestimar la medida de suspensión solicitada, manifestó que, en su criterio, la medida no podía tener efectos porque no había sido sometida la autorización judicial, dado que afecta a derechos fundamentales.

Aunque la Xunta entendió que las medidas en cuestión "no afectan a derechos fundamentales", a la vista del criterio puesto de manifiesto por el TSXG, el Ejecutivo gallego estima que lo más procedente es solicitar la autorización lo antes posible.

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