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Sito Miñanco niega los cargos por blanqueo y apela a la presunción de inocencia

photo_camera José Ramón Prado Bugallo, a su llegada a la Audiencia de Pontevedra.

La Audiencia de Pontevedra iniciaba este jueves el juicio en el que Miñanco está acusado de blanquear diez millones de euros entre 1998 y 2007

El histórico "narco" José Ramón Prado Bugallo, conocido como Sito Miñanco, ha negado este jueves los cargos por blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, en la primera de las sesiones del juicio que se celebra en la Audiencia de Pontevedra y en la que su abogado, Gonzalo Boye, ha apelado a la presunción de inocencia de su cliente.

En la primera sesión del juicio, en la que solo se han debatido las cuestiones previas, se ha podido escuchar a los procesados --Prado Bugallo, su primera mujer, su excuñada y un socio-- en una única ocasión, para confirmar que conocían los hechos por los que iban a ser juzgados y para rechazar los cargos.

Uno a uno, los cuatro acusados han respondido a la pregunta del magistrado Xosé Xoan Barreiro Prado, indicando que conocían los hechos por los que están siendo juzgados, para rechazar posteriormente los cargos que se les imputan.

El abogado de Sito Miñanco, Gonzalo Boye, ha planteado en las cuestiones previas el efecto impeditivo de "cosa juzgada", es decir, que en este proceso judicial por blanqueo de capitales hay la preexistencia de una sentencia firme dictada sobre el mismo objeto.

En concreto, el letrado ha aludido a la existencia de "informes idénticos" por parte del perito principal en esta causa y en la investigación en torno a la Inmobiliaria San Saturnino sobreseída en su momento en los juzgados de Vilagarcía y Cambados, aunque el archivo en esta última sede judicial fue revocado por la Audiencia de Pontevedra.


Presunción de inocencia


Gonzalo Boye también ha alegado que en la sentencia de la Audiencia Nacional del año 1993, que impuso a Miñanco una pena de 20 años de reclusión y una multa de 205 millones de pesetas por un delito de tráfico de cocaína, "se vulneró su derecho de defensa".

A raíz de aquel juicio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) condenó a España a indemnizar al narcotraficante cambadés con 7.000 euros por las escuchas telefónicas que realizó la policía durante la investigación. Hoy, Boye ha reiterado que "no debió ser condenado", por lo que presentará un recurso a tal efecto en esta causa, por, entre otras razones, "haber incumplido la normativa comunitaria de presunción de inocencia".

Desde su entrada en el Pazo de Xustiza, Sito Miñanco no se ha desprendido de un ejemplar de la revista Interviú del año 1983, que publicaba un artículo titulado "Conexión gallega. Contrabando: toda la verdad", al que ha hecho referencia Gonzalo Boye.

El letrado ha esgrimido que su defendido mantenía entonces "una actividad perfectamente lícita", argumentando que en aquellos años vivía en Bélgica, donde "tenía una empresa comercializadora de tabaco" y que "pagaba impuestos". Para acreditarlo, ha presentado documentación "traducida del idioma flamenco".


Nulidad de todo el proceso


Por otra parte, el abogado del constructor José Alberto A., acusado por la Fiscalía como testaferro de Sito Miñanco, ha pedido "la nulidad de todo lo actuado, sin excepción y también sin posibilidad de reapertura" del caso. También se ha adherido a las cuestiones previas planteadas por el abogado de Gonzalo Boye "de forma brillante".

El abogado del empresario ha alegado que, en el caso de este acusado, no se había respetado el principio de la tutela judicial efectiva, causando "indefensión". Además, ha dicho que su defendido permaneció "ajeno" a este proceso durante cuatro años y "no pudo recurrir a ninguna instancia judicial".

Tras asegurar que su cliente no participó en ninguna operación de tráfico de drogas, ha afirmado que "si la especulación urbanística fuese un delito, medio país tendría que estar en la cárcel" y ha instado a la Fiscalía a que precise "con qué alijo de droga se pudo obtener beneficio" para poder financiar las operaciones urbanísticas que están bajo sospecha.

La Fiscalía Especial de Delitos Económicos de Pontevedra y de la Agencia Tributaria señalan a este empresario por acumular un patrimonio inmobiliario valorado en diez millones de euros que, apuntan, procedían del narcotráfico. El Ministerio Público asegura que era una operación de blanqueo llevada a cabo en connivencia con el resto de personas que se sientan en el banquillo.

Igualmente, los representantes legales de la exmujer, la excuñada y la hija mayor de Prado Bugallo, han reclamado el sobreseimiento de la causa e incluso la prescripción de todos los delitos.


Fiscalía


El fiscal, Jesús Calles, ha indicado que "no procede estimar las cuestiones previas planteadas" y se han opuesto a la prueba presentada. Además, ha impugnado la alegación de prescripción de los hechos al entender que es un delito de blanqueo continuado en el tiempo.

También ha descartado que hubiese un causa anterior "prospectiva" o una "intervención indiciaria" y, respecto a la "cosa juzgada", el fiscal ha rechazado las valoraciones de los abogados por tratar de "inducir confusión" en relación al procedimiento de Vilagarcía que, según ha aclarado, tenía por objeto investigar a una serie de empresarios para saber si tenían alguna vinculación con el narcotráfico.

Según Jesús Calles, aquella investigación del Juzgado de Vilagarcía alertó de la implicación de la Inmobiliaria San Saturnino, pero "sin hacer un especial análisis" y dando paso a la separación de esta causa.

Tras el planteamiento de las cuestiones previas, los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra han suspendido la sesión, que se reanudará el próximo lunes a las 10,15 horas.

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