El Supremo agrava las penas por el caso del 'narcosubmarino'

El Supremo elevó un año las condenas a seis narcotraficantes por tratar de introducir un alijo de cocaína por la ría de Vigo en agosto de 2006 en un submarino de fabricación casera, al constatar que se debió aplicar la 'hiperagravante' por el uso de esa embarcación, que debió ser considerada como un buque. En la operación policial no hubo decomiso de droga porque la Policía inició las detenciones en noviembre de 2006, tres meses después de que apareciera abandonado en medio de la ría viguesa el 'narcosubmarino', cargado de combustible y con el motor en marcha.
La Audiencia de Pontevedra condenó en 2011 a los seis narcotraficantes a penas de dos años de cárcel a cada uno como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, a pesar de que no se halló el alijo. Sin embargo, consideró que el submarino, por carecer de cubierta, no se ajustaba a la definición de buque que recoge la 'hiperagravante' del artículo 370-3 del Código Penal, aplicable 'cuando se hayan utilizado buques o aeronaves como medio de transporte específico'.

Ahora, el Tribunal Supremo estima el recurso de la Fiscalía, que pedía hasta 20 años de cárcel para los acusados, y constata que, aunque se trata de un sumergible, tiene capacidad 'para efectuar travesías de cierta entidad', ya que llevaba 4.650 litros de gasoil. Además, el hecho de que carezca de puente 'no impide su naturaleza de buque', por lo que respondería a lo fijado en el citado artículo del Código Penal, a pesar de referirse 'inequívocamente a navíos de superficie en tanto aquí se está en presencia de un submarino'.

Destaca la sentencia que 'esta es la primera vez que en España se utiliza un medio de transporte tan sofisticado'.

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