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El Supremo falla que la residencia temporal no da derecho a la Sanidad Pública

La sentencia señala que el sujeto debe disponer de recursos suficientes "para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia" 

El Tribunal Supremo (TS) ha fallado que la concesión de una "tarjeta de residencia temporal de familiar de la Unión" no implica directamente y de forma automática la condición de asegurado y beneficiario de la asistencia sanitaria en España a través del Sistema Nacional de Salud (SNS).

La sentencia de la Sala de lo Social del TS da la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que presentó un recurso a una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

La sentencia otorgaba el derecho a la asistencia sanitaria a una mujer de nacionalidad cubana, hija de española, y a la que le fue concedida la "tarjeta de residencia temporal de familiar de la Unión".

El TSXG consideró que la mujer reunía los requisitos que regulan la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

El INSS recurrió esta sentencia y ahora el TS determina que la concesión de esa tarjeta de residencia temporal "no supone la existencia automática del derecho", sino que está sujeto a que el reagrupante disponga de recursos suficientes "para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia y de un seguro de enfermedad que cubra los riesgos del reagrupado en España".

La sentencia contiene un voto particular que considera que la sentencia del tribunal gallego debería haber sido confirmada, ya que entiende que el extranjero que cuenta con una autorización para residir en España "mantiene los presupuestos para su concesión" durante la vigencia de la misma, incluidos los cuestionados por el INSS.

Así, opina que la doctrina unificada debería haber consistido en declarar que "la parte demandante como extranjero/a titular de una autorización para residir en territorio español y mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica, ostenta la condición de asegurado/a con derecho a asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud".

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