El alto tribunal considera que al empresario lucense 'le asiste el derecho de faltar a la verdad'

El Supremo impide a Orozco querellarse contra Dorribo

Orozco, tras comparecer ante la instructora, el pasado 23 de marzo. (Foto: E. TRIGO)
El Tribunal Supremo (TS) acordó no conceder a un juzgado de Madrid la autorización para tramitar la querella que el alcalde de Lugo, el socialista Xosé López Orozco, interpuso contra el empresario Jorge Dorribo, que le incluyó entre los políticos a los que había pagado 'por favores' que no precisó.
En un auto notificado ayer, el instructor del 'caso Campeón', José Ramón Soriano, responde al titular del Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid, que solicitó la autorización para tramitar la querella presentada por López Orozco después de conocer el contenido de la declaración que el pasado 21 de febrero Dorribo prestó como imputado en el Supremo en el marco de la causa.

Durante su comparecencia, en la que sostuvo que en febrero del año pasado entregó un sobre con 200.000 euros a un primo político del exministro socialista de Fomento José Blanco para que éste agilizara varios proyectos de su empresa, la farmacéutica Nupel, Dorribo aseguró que éste no era el único político al que había pagado. Así, dijo que, como consecuencia de su actividad, también había entregado dinero al alcalde de Lugo y añadió que cuando el pasado mes de mayo ingresó en prisión desapareció una carpeta en la que figuraban 'los pagos a políticos'.


INJURIAS Y CALUMNIAS

López Orozco se querelló contra el empresario por injurias y calumnias, pero en el auto notificado ayer el Supremo afirma que no procede tramitar la querella porque, 'examinada la declaración prestada en esta causa, en calidad de imputado, por el señor Dorribo, no se observa nada tipificable como tales infracciones penales'. El tribunal señala además que todas las diligencias practicadas en la causa, incluida la declaración de Dorribo, 'son secretas hasta la apertura de juicio oral' y recuerda que el empresario declaró en calidad de imputado, por lo que le asiste 'el derecho a faltar a la verdad'.

'Procede no conceder la licencia peticionada por las razones expuestas y (...) considerarse además prematura, por cuanto el artículo 215.3 del Código Penal -en el que López Orozco basó su querella- hace referencia a calumnias o injurias vertidas en juicio, trámite que esta causa no ha alcanzado'.

Por su parte, uno de los abogados que se ocupan de la defensa del alcalde de Lugo en el sumario abierto por la Operación Campeón, el letrado madrileño Gregorio Arroyo, opinó que las 'injurias' supuestamente vertidas contra el político socialista por el empresario Jorge Dorribo podrían prescribir, al no seguir adelante la querella que le interpuso el regidor local. Arroyo hizo estas declaraciones tras conocer la indamisión de su iniciativa.

'Estos delitos tienen una prescripción corta, tanto la calumnia como la injuria. Si eso queda ahí paralizado y transcurre el año, esa posibilidad quedaría enervada, la posibilidad del alcalde de defenderse de esas injurias', aclaró el letrado de Orozco. En todo caso, afirmó que 'una vez remitido ese auto' al juzgado en el que el alcalde ha presentado esa querella, su titular 'tendrá que paralizar el procedimiento, hasta que sea autorizado'.

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