Una empresa valenciana de decoración condenada por usar la imagen de Banderas

Antonio Banderas
Un Juzgado de Valencia ha condenado a la empresa valenciana Compac de materiales para la construcción y decoración a pagar 64.900 euros a la escudería de motos Team Jack&Jones del actor Antonio Banderas por usar su imagen en publicidad tras haber expirado un contrato de patrocinio deportivo.

Según la sentencia, dictada el pasado 11 de marzo y hecha pública hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, se estima así parcialmente la demanda del equipo del actor, propiedad de Promoracing, que reclamaba 304.900 euros a la firma valenciana y pedía que se le obligara a retirar toda publicidad con su imagen y la de Banderas.

Ambas partes firmaron en octubre de 2010 un contrato de 425.000 euros por año, por el que Compac podía dar uso promocional y comercial a la imagen del equipo y la de Antonio Banderas durante las temporadas 2010 y 2011, en las que el equipo iba a competir en la categoría de Moto 2 en el Campeonato del Mundo de Motociclismo.

El equipo tuvo que retirarse del campeonato en 2011 por perder a su principal patrocinador y resultar 'inviable' el proyecto, lo que supuso una 'rotura sustancial y una finalización extraordinaria del contrato', que se comunicó a la parte demandada, quien consideraba haber cumplido el pago completo de la primera temporada.

Sin embargo, la demandante asegura que después de la extinción del contrato, Compac siguió usando la imagen del equipo y de Antonio Banderas con fines promocionales y 'sin pagar retribución alguna' y lo que, a su entender, ha supuesto 'un enriquecimiento injusto de la demandada', que cifran en 240.000 euros.

El fallo del Juzgado de Instrucción número 25 de Valencia explica que el contrato era de patrocinio deportivo y se cumplió en su primera temporada aunque acuerda que Compac dejó de abonar el último plazo, un total de 55.000 euros más el IVA (64.900 euros), por lo que le condena a pagarlo.

Respecto a la retirada inmediata de cualquier campaña en la que apareciera la imagen del equipo o la del actor, el juzgado ha desestimado la petición de la parte demandante.

La sentencia reconoce que 'en determinados puntos se siguió utilizando en 2011' la publicidad, pese a que el contrato no estaba en vigor, aunque considera 'suficientemente acreditado' que en diciembre de 2010 Compac dio instrucciones a colaboradores, tiendas y clientes para que fuera retirado el material publicitario, con lo que 'cumplió lo pactado'.

'Estaríamos ante un uso de la publicidad realizada por terceros, exonerándose de forma expresa en el contrato a la demandada de responsabilidad por ese uso', afirma la sentencia, que considera que procede desestimar la demanda en ese punto.

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