Abrigo y conducción, mala mezcla, y está sancionada

Vehículo circulando por una zona nevada, de las que serán habituales a partir de ahora.
photo_camera Vehículo circulando por una zona nevada, de las que serán habituales a partir de ahora.
La utilización de esta prenda durante los trayectos puede repercutir en una sanción de Tráfico o en un mal funcionamiento de los elementos de seguridad

El tiempo ha cambiado radicalmente en las últimas semanas y los abrigos, chubasqueros y paraguas se han convertido en el compañero de viaje de todo el mundo. En medio de las carreras para escapar de las fuertes lluvias, los pies mojados y los parabrisas de los coches empañados por el vaho, se produce una situación que puede implicar una sanción de tráfico.

En muchas ocasiones, el conductor, como parte de la prisa o del frío en el exterior, no se quita el abrigo para conducir, algo que puede limitar el movimiento dentro del vehículo e incluso reducir la efectividad de los elementos de seguridad.

Por ello, la Dirección General de Tráfico (DGT) advierte a los conductores y acompañantes que en caso de que un agente detecte que esa prenda de ropa sea demasiado voluminosa y no permita hacer los movimientos correctos en el interior o que el mismo provoca una cámara de aire entre el cinturón y el cuerpo del usuario, se podrá proceder a sancionarlo. 

Los tensores del cinturón de seguridad deben estar bien pegados al usuario y sin cualquier tipo de elemento que evite su accionamiento correcto, ya que en caso de impacto tiene que activarse en milésimas de segundo para evitar daños. Si hay un espacio, el sistema puede no reconocer con la velocidad suficiente esa necesidad de tensión, por lo que puede producir lesiones adicionales o sencillamente no funcionar, lo que causaría un daño fatal en muchos de los casos.

La multa por esta situación es de 200 euros sin pérdida de puntos y está recogida en el artículo 18 del reglamento de circulación. “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos”, por lo que no habría capacidad de discusión al borde de la carretera con el agente.

Y si bien no es una sanción habitual, sí entra dentro del rango de sanciones que se realizan durante los meses más complicados del invierno.

También es importante recordar que la temperatura del vehículo nunca debería superar los 22 grados, puesto que podría crear somnolencia o pérdida de concentración al volante. 

Como es lógico, durante los meses de verano no se debe bajar la temperatura en exceso, ya que el “shock” que se sufre con los cambios de interior a exterior puede contribuir a un colapso, especialmente entre personas con problemas de salud. Es por ello que el termostato debe oscilar siempre entre los 20 y 22 grados durante todo el año.

De la misma forma, durante el verano también se limitan ciertas acciones durante la conducción, como el uso de calzado que no permita manejar los pedales con fluidez. Esto se refiere a conducir con chancletas, sandalias o incluso descalzo. De la misma forma que con el abrigo, la sanción puede llegar hasta los 200 euros.

Es por ello que resulta más que importante comprender que la prisa no es buena compañera de viaje y que por el hecho de “ahorrarse” unos pocos segundos se puede recibir una sanción de tráfico o lo que es peor, un siniestro viario que repercuta directamente en la salud del usuario.

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