El tiempo ha cambiado radicalmente en las últimas semanas y los abrigos, chubasqueros y paraguas se han convertido en el compañero de viaje de todo el mundo. En medio de las carreras para escapar de las fuertes lluvias, los pies mojados y los parabrisas de los coches empañados por el vaho, se produce una situación que puede implicar una sanción de tráfico.
En muchas ocasiones, el conductor, como parte de la prisa o del frío en el exterior, no se quita el abrigo para conducir, algo que puede limitar el movimiento dentro del vehículo e incluso reducir la efectividad de los elementos de seguridad.
Por ello, la Dirección General de Tráfico (DGT) advierte a los conductores y acompañantes que en caso de que un agente detecte que esa prenda de ropa sea demasiado voluminosa y no permita hacer los movimientos correctos en el interior o que el mismo provoca una cámara de aire entre el cinturón y el cuerpo del usuario, se podrá proceder a sancionarlo.
La multa por esta situación es de 200 euros sin pérdida de puntos y está recogida en el artículo 18 del reglamento de circulación. "El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos", por lo que no habría capacidad de discusión al borde de la carretera con el agente.
Qué temperatura debe haber dentro del coche
También es importante recordar que la temperatura del vehículo nunca debería superar los 22 grados, puesto que podría crear somnolencia o pérdida de concentración al volante. Es por ello que el termostato debe oscilar siempre entre los 20 y 22 grados durante todo el año.
Otras situaciones sancionables en el interior del vehículo
De la misma forma, durante el verano también se limitan ciertas acciones durante la conducción, como el uso de calzado que no permita manejar los pedales con fluidez. Esto se refiere a conducir con chancletas, sandalias o incluso descalzo. De la misma forma que con el abrigo, la sanción puede llegar hasta los 200 euros.