Las multas de la DGT se notificarán sin carta

Tras los meses de verano comenzará la nueva medida de notificación de sanciones a empresas.
photo_camera Tras los meses de verano comenzará la nueva medida de notificación de sanciones a empresas.
A partir del 1 de noviembre de 2022 todas las empresas deberán estar dadas de alta en una nueva plataforma que registrará las sanciones de tráfico

La Dirección General de Tráfico sigue en pleno proceso de digitalización y automatización de sistemas para evitar los impagos en las sanciones que impone cada día. 

La última novedad es la notificación automática a las empresas de las infracciones que comentan los vehículos registrados a su nombre a través de una nueva plataforma online.

Todas las personas jurídicas deberán darse de alta en esta plataforma antes del 1 de noviembre de 2022, fecha en la que dejarán de enviar las sanciones a través de los medios convencionales.

Ante la picaresca habitual de los españoles, en caso de no hacerlo, las administraciones lo harán de oficio y notificarán a través de la denominada Dirección Electrónica Vial las infracciones cometidas.

Los tiempos de aceptación o reclamación de las sanciones serán los siguientes: El usuario tiene diez días para descargar la sanción (recibirá una notificación mediante SMS o correo electrónico) y si no lo hace se dará por conforme. 

A partir de ese momento comenzarán los tiempos del pronto pago. 

En caso de no pagar al pasarse el plazo, comenzarán las acciones habituales para asegurarse el cobro de la misma con las consiguientes penalizaciones.

Estas penalizaciones pueden llegar a triplicar el importe inicial de la sanción y llegar al embargo de las cuentas de la empresa o los bienes personales del usuario, en caso de ser un particular.

Esta medida no se aplicará a los particulares, ya que no están obligados por ley a tener un correo electrónico. De todas formas, todos aquellos que quieran estar al corriente de las sanciones de tráfico casi al minuto pueden hacerlo a través de la página web https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/direccion-electronica-vial .

Los plazos

En caso de recibir una sanción de la DGT, el usuario dispone de 20 días de periodo voluntario para abonarla, lo que conlleva un descuento del 50%.

Una vez superado ese plazo se pasa al ordinario, de 45 días y que obliga al pago íntegro de la sanción. Si el conductor no hace el pago pasados esos 65 días se aplicará un cargo de un 20% adicional.

En el caso de querer reclamar la multa al no estar de acuerdo, no se debe pagar durante el periodo de pago voluntario, ya que al hacerlo se entiende que se está conforme con la misma.

Con la apelación, además, se pierde el derecho al descuento, por lo que si se desestima, habrá que abonar el 100% de la sanción.

Además, es importante revisar siempre que todos los datos y localizaciones de las sanciones estén cubiertos adecuadamente, así como todo lo relativo a la información aportada en la sanción.

Te puede interesar