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Prórroga para los carnés de conducir caducados

Las fuerzas de seguridad realizan controles para evitar los desplazamientos innecesarios

El BOE del pasado lunes ha publicado la orden del Ministerio del Interior, por la cual os permisos y licencias de conducción, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización.

En la misma orden del pasado sábado se señala las restricciones a la circulación por carreteras o parte de las mismas, con las excepción de los vehículos que prestan servicios esenciales como la distribución de medicamentos, material sanitario o alimentos, exceptuando así mismo loa vehículos de auxilio en carretera, de conservación y mantenimiento, distribución de medicamentos y material sanitario, recogida de residuos sólidos urbanos, de distribución de alimentos, transporte de materiales fundentes,  combustibles, ganado vivo y vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. Tampoco afectaran las restricciones a los vehículo de transporte de mercancías perecederas, frutas, verduras y otros, siempre que la mercancía suponga al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil.

Las restricciones tampoco afectarán a otros vehículos que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población, así como a vehículos de emergencias y policiales.

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