El BOE del pasado lunes ha publicado la orden del Ministerio del Interior, por la cual os permisos y licencias de conducción, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización.
En la misma orden del pasado sábado se señala las restricciones a la circulación por carreteras o parte de las mismas, con las excepción de los vehículos que prestan servicios esenciales como la distribución de medicamentos, material sanitario o alimentos, exceptuando así mismo loa vehículos de auxilio en carretera, de conservación y mantenimiento, distribución de medicamentos y material sanitario, recogida de residuos sólidos urbanos, de distribución de alimentos, transporte de materiales fundentes, combustibles, ganado vivo y vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. Tampoco afectaran las restricciones a los vehículo de transporte de mercancías perecederas, frutas, verduras y otros, siempre que la mercancía suponga al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil.
Las restricciones tampoco afectarán a otros vehículos que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población, así como a vehículos de emergencias y policiales.