El Supremo da la razón a una farmacéutica del Sergas en Verín que sufrió discriminación sexual

El alto tribunal entiende que la Administración autonómica incurre en discriminación sexual si excluye como mérito en los procesos selectivos de los empleados públicos el periodo de disfrute de permisos y licencias derivadas de la maternidad.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación, generando jurisprudencia, presentado por una ourensana que en 2015 optó a un proceso selectivo para tres plazas en el área de farmacia hospitalaria y quedó excluida por algo menos de tres décimas porque el Sergas no le computó como mérito el tiempo de baja maternal -del 30 de octubre de 2008 al 19 de febrero de 2009- . En ese momento, trabajaba en el Hospital de Verín, en donde concatenó contratos temporales durante siete años (solo interrumpidos con motivo del parto). El Sergas la volvió a contratar transcurridos las 16 semanas de maternidad. El Supremo repara que la recurrente cobró la prestación por maternidad por parte de la Seguridad Social, lo que cuestiona que la relación de empleo de la actora hubiera sido extinguida.

La sala es contundente ya que considera que hubo discriminación por razones de sexo, pese que el Contencioso-Administrativo 1 de Ourense y el TSXG habían estimado lo contrario, anulando y dejan do sin efecto las anteriores resoluciones (fechadas en 2017 y 2016), lo que obliga a una nueva baremación en el concurso.

El alto tribunal entiende, tal como planteaba ESEDE Abogados, que la Administración autonómica incurre en discriminación sexual si excluye como mérito en los procesos selectivos de los empleados públicos el periodo de disfrute de permisos y licencias derivadas de la maternidad.

Así, el fallo, frente a los aspirantes desplazados, da preferencia a los  derechos fundamentales de la demandante que se vieron conculcados "por razón de sexo con ocasión de su maternidad y por no haber considerado el subsiguiente permiso como una condición de trabajo de igual alcance y con el mismo trato que el que es dispensado a las funcionarias de duración indefinida ante esa misma situación de maternidad".

El abogado de la afectada hizo valer que "ante un hombre no se habría producido el cese ilegal durante las 16 semanas que estuvo de baja por maternidad y continuaría trabajando sin solución de continuidad y, por ello, se le habría puntuado la experiencia profesional , obteniendo la tercera plaza de las oposiciones".

El Sergas, por contra, negó la discriminación al tratarse, según su criterio, "de un supuesto de falta de invocación en tiempo de los méritos que se pretenden valorar", responsabilizando exclusivamente a la recurrente por no haber actualizado su expediente con ocasión del proceso selectivo. Un argumento similar al utilizado por la persona que quedó en tercer puesto, quien se personó como codemandada. 

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