Lucha contra el coronavirus

Estas son las excepciones por las que se podrá cruzar entre España y Portugal


VERÍN (FECES DE ABAIXO). 17/03/2020. OURENSE. Guardia Civil y la Policía Nacional permanecen en la frontera realizando control de vehículos entre España y Portugal, en la localidad de Feces de Abaixo, durante el "estado de alarma". FOTO: ÓSCAR PINAL
photo_camera Control en Feces de Abaixo durante el primer estado de alarma (ÓSCAR PINAL).
A partir de la medianoche del domingo se establecerán controles en la frontera

El Gobierno de Portugal ha anunciado que impondrá controles al tránsito de personas en la frontera con España a partir de esta medianoche, momento en el que entrará en vigor una prórroga del estado de emergencia que también limita a "casos excepcionales" los viajes de portugueses al extranjero. Aunque según el Jornal de Noticias hay varias excepciones para cruzar la frontera entre ambos países. Son las siguientes

  • Circulación de trabajadores transfronterizos
  • Mercancías internacionales
  • Viajes por motivos de salud
  • Retorno a casa de personas que viven en Portugal

El ministro del Interior portugués, Eduardo Cabrita, ha adelantado las nuevas restricciones fronterizas al término del debate sobre la renovación del estado de emergencia en la Asamblea de la República. La ampliación de esta medida excepcional ha salido de nuevo adelante con el apoyo de los principales partidos.

Cabrita, que ha reconocido que el momento "particularmente crítico", ha confirmado que se limitarán durante los próximos 15 días los viajes de portugueses al extranjero, "por vía aérea, fluvial y terrestre". Solo se autorizarán los viajes en "casos excepcionales".

En el caso de España, según lo publicado en el BOE, solo se permitirá la entrada a territorio español a: 

  • Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste; 
  • Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España; 
  • Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado; 
  • Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente; 
  • Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios 
  • El personal miembro de las misiones diplomáticas y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones

 

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