TRIBUNALES

Seis años de cárcel por violar a su empleada de hogar, en Carballiño

José Antonio F.B., durante el juicio celebrado en la Audiencia de Ourense (S.E.)
photo_camera José Antonio F.B., durante el juicio celebrado en la Audiencia de Ourense (S.E.)

Aunque la mujer continuó en la casa hasta acabar las tareas, la sala recuerda que estaba "asustada"

José Antonio F.B. ha sido condenado por la Audiencia de Ourense a seis años de cárcel por violar a una empleada de hogar que trabajaba para él en el año 2017 en su casa de Carballiño. El inculpado limitó, durante el juicio, su comportamiento a "unas cosquillas cuando ella estaba tendida en la cama", que contextualizó en una broma. En la instrucción había admitido algo más, haberle bajado las mallas y apartarle las bragas.

El tribunal, que lo ha considerado culpable de un delito de agresión sexual, también le ha impuesto cinco años de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima durante diez años, así como el abono de una indemnización de 12.000 euros. Los magistrados consideran que el testimonio de la víctima es "coherente, sincero y verosímil" y constituye "prueba de cargo suficiente para estimar acreditada la existencia del delito". 

Sin contradicción

Para la sala, el testimonio no ofrece contradicciones: "No se consideran como tales los detalles añadidos que pudieron olvidársele al prestar la primera". Además, no media incredibilidad subjetiva ya que no se advirtió en el juicio pro parte de la Audiencia la existencia de un móvil espurio ni resentimiento por parte de la denunciante hacia el procesado con quien -matiza- "mantenía una relación laboral e incluso una cierta amistad". Y destaca la sentencia que la perjudicada "tan siquiera tenía intención de denunciar los hechos". Lo hizo finalmente tras contárselo a unos amigos y precisar asistencia médica por una crisis de ansiedad (en ese momento se lo relató al facultativo que la atendió). Sin olvidar que hubo corroboraciones periféricas que avalan la verosimilitud de la denuncia: el inculpado reconoció delante de la mujer y sus amigos lo que había sucedido en su casa en la mañana del 19 de junio de 2017 cuando la empleada de hogar relató los hechos.

Los hechos ahora sentenciados ocurrieron cuando la mujer estaba en el dormitorio del procesado haciendo la cama. José Antonio F.R. la empujó  al tiempo que le decía: "Tengo ganas de sentir a una mujer". Hubo un forcejeo y en esa primera acometida le tocó los pechos. Posteriormente, interrumpió su acción lúbrica y hasta le ayudó a hacer la cama. No tardó en volver a la acción ya que la sujetó por la cintura y la empujó hasta el salón, la arrojó sobre el sofá hasta conseguir bajarle las mallas y penetrarla sin consentimiento y mediando violencia. A continuación, se masturbó y eyaculó en su propia mano y en la alfombra delante de ella. La víctima, asustada, no abandonó el domicilio hasta que concluyó sus tareas domésticas. Una circunstancia entendible para la sala.

Rechaza las alegaciones de la defensa conforme la víctima no presentaba lesiones ya que una violación no necesariamente las produce. En las prendas no había restos biológicos del procesado porque  la mujer acudió a los servicios médicos tres días después. Los magistrados recuerdan que para apreciar un agresión sexual "basta con que el pene llegue a introducirse en la vagina, aunque no se precise cuánto y aunque su duración fuese instantánea".  

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