La sentencia impone a Herminio Domínguez un año y siete meses de prisión por dos delitos

Condenado por apuntar con un arma a un edil de Maside

Herminio Domínguez, a la derecha, fue condenado a un año y siete meses de prisión. (Foto: Martiño Pinal)
Al tribunal no le cabe duda que la pistola semiautomática, marca Tabfolglio, apta para el disparo y con una bala en el cargador, con la que Herminio Domínguez apuntó el 18 de septiembre de 2008 al teniente de alcalde de Maside, Wenceslao Botana ejerció sobre éste suficiente poder intimidador, como para que sobre su vecino caiga ahora una condena de cinco meses de prisión por el delito de amenazas y un año y dos meses por el de tenencia ilícita de armas.
Aquel día, el acusado acudió al domicilio del concejal a la 1.30 horas, llamó a la puerta, y cuando éste bajó, Herminio Domínguez lo recibió con el arma mirando hacia él, al tiempo que le reclamaba que se subiese a su coche. La juez tiene en cuenta, para documentar estos hechos, la declaración del acusado, que si bien acusó cierta desmemoria en la vista oral no dio el paso de negarlos, pero en especial la de la víctima y los testigos presentes.

Enfrentado al arma, Wenceslao Botana negó llevar las llaves encima, y en un momento de despiste, huyó. Aunque sólo parcialmente, porque en el momento que advirtió que su vecino “guardaba el arma en el bolsillo, se abalanzó sobre él, lo redujo y le sacó la pistola”, recoge el fallo de la magistrada del Juzgado de lo Penal 1. No pasa por alto la sentencia que el acusado padece un “trastorno compulsivo” y que ese día “había ingerido gran cantidad de alcohol”, circunstancia eximente que la juez valora para releer a la baja la condena por amenazas.

Absuelto de detención

Vistos los hechos, no ha quedado acreditado que el acusado tuviese intención de retener a Wenceslao en su vehículo y contra su voluntad, por lo que es absuelto de la imputación de detención ilegal. Más bien, deseaba hablar con él teniente de alcalde no tanto en la calle como a solas, en el interior del vehículo. En el capítulo de atenuantes, la sentencia refleja, citando el testimonio de varios testigos, que el acusado consumió alcohol desde la hora de la comida y hasta que ocurrieron los hechos. Esta atenuante no es apreciable en el delito de tenencia ilícita de armas, ya que éste es un delito permanente y el acusado confesó que se hizo con el arma dos meses antes. La sentencia es recurrible a la Audiencia.

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