CASO TOMÁS MILIA

Diecinueve años de cárcel por el homicidio de Tomás Milia

La sala destaca la "prueba abrumadora" para sustentar la condena del joven rumano condenado

Alexandru Marius Luca (22 años) fue condenado por la Audiencia de Ourense a 19 años de prisión por el crimen que le costó la vida al farmacéutico Tomás Milia Méndez (72 años) el 4 de octubre de 2013 con un arma blanca que no ha podido determinarse. La sentencia se aleja de los 49 años que reclamaba la acusación particular o los 26 años y medio del fiscal.

La condena suma 14 años por homicidio, otro más por un hurto; año y medio por atentado a agente de la autoridad, un mes multa por una falta de lesiones (seis euros al día) y año y medio por los daños que ocasionó el incendio en la vivienda de la víctima. El mismo fallo le impone el pago de 117.814 euros en concepto de indemnizaciones para la familia de Milia y el policía lesionado durante su huida. 

El procesado, según recoge la sentencia, se desplazó a casa del septuagenario tras haber acordado con él un servicio sexual a cambio de dinero. "Por motivos que se desconocen" tras la relación se inició una discusión en el transcurso de la cual el acusado clavó dos veces un arma blanca en el cuello de su cliente, lo que le produjo la muerte. Antes de abandonar la vivienda, el inculpado, movido por ánimo de ilícito enriquecimiento, se apoderó de una caja que contenía seis relojes de bolsillo valorados en 12.400 euros, objetos que posteriormente fueron hallados por la policía en su coche.

El joven regresó al domicilio donde había cometido el crimen para trasladar el cadáver hasta la bañera y prender fuego en la habitación con la intención de destruir pruebas. El joven es condenado también por atropellar a un agente cuando registraba el maletero.

La sentencia rechaza la atenuante de confesión solicitada por la defensa debido a que el acusado señaló la "inveracidad de lo declarado" (al final del juicio dijo que la confesión se realizó después de haber sido agredido y presionado por la policía) y por considerar que ese testimonio "no ha contribuido en modo alguno a la investigación, que ya se había iniciado". Y rechaza una atenuante por el retraso en el juicio, al considerar que "la mayor parte de las dilaciones" han sido motivadas por "la sucesiva interposición de recursos" por parte de la defensa (el anterior letrado).

Los magistrados reparan en que hay "suficientes elementos" para acreditar la autoría de Alexandru Marius Luca en un homicidio (rechaza el asesinato porque no quedó probada la alevosía). De hecho, llega a hablar de "prueba abrumadora" , aun descartando que el arma utilizada fuera el cuchillo que apareció en una papelera tal como sostenían las acusaciones.

Las llamadas telefónicas acreditan el contacto entre ellos para un encuentro sexual mientras que la presencia del encausado en el domicilio está corroborada por un vecino que lo vio salir del ascensor. Los magistrados también reparan en el testimonio de la vecina que escuchó pedir auxilio desde el piso superior. Asimismo, las cámaras de seguridad interceptaron al vehículo del acusado en las inmediaciones del lugar en las horas próximas a la muerte.

Los relojes de Milia en poder del acusado, las dos bolsas que llevaba cuando fue detenido (con ropa ensangrentada y cuchillos), las llaves del piso que arrojó al tratar de huir, sus huellas en un caja de guantes o los restos biológicos de la víctima en sus bermudas también le incriminan. 

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