Tribunales

Una Zamburiña muy vacía: meras sospechas para pinchar teléfonos

La Audiencia absuelve a todos los investigados y reprocha a Asuntos Internos  su forma de trabajar

La operación Zamburiña contra el tráfico de drogas cerró este miércoles un capítulo al que aun le quedan nuevas entregas. La Audiencia de Ourense notificó una sentencia que ya se sabía que sería absolutoria por la falta de pruebas con las que se quedó la fiscalía, que la recurrirá, tras quedar anulada en el plenario, en el trámite de cuestiones previas, buena parte de la instrucción.

Treinta tomos de un asunto en el que figuraban como acusados cuatro policías del exgrupo de Estupefacientes de la Comisaría de la Policía Nacional y otras nueve personas (Antonio R.F., Mercedes C.G., Felipe M.A., José Antonio R.F. así como Josefa P.G. “Pucha”, Rachid E., María B.G., Xacobe B.F., José V.V., José Ramón R.R., Estrella G.D.,Francisco C.G. y Fátima G.M.) y que quedan ahora sustanciados en una absolución de 49 folios.

El fallo, tras dejar sin efecto la sala las escuchas telefónicas, determina que los investigados “no han tenido participación alguna en los hechos imputados” (en la operación se investigó delitos de tráfico de drogas, revelación de secretos, omisión de perseguir delitos, pertenencia a grupo criminal y tenencia ilícita de armas).

Investigación insuficiente

Los jueces invalidaron los pinchazos en base a un auto judicial inmotivado. Asuntos Internos aportó una investigación preeliminar, en marzo de 2015, en el que pedía al juez de Instrucción 1 intervenir el teléfono a ocho policías en base a sospechas de corrupción en el seno de la comisaría, un soplo que le había llegado en noviembre de 2014 a través de un anónimo. 

Entiende que se trató de justificar “el sacrificio de la intimidad” de los ocho agentes “en un encuentro del inspector Antonio R.F. con una persona, en unas investigaciones tildadas de irregulares o anómalas, sin constatación objetiva alguna, salvo las suspicacias de los actuantes, y en unos accesos a bases de datos no justificados profesionalmente”. Para el tribunal, la supuesta corrupción policial descansa en un único hecho demostrado: "la sustracción de seis armas del armero de la comisaría de policía, cuya autoría ni se especifica en tal momento, ni se ofrece dato alguno que permita establecer una relación con alguna de las personas cuyas comunicaciones han de ser intervenidas”.

A  juicio de la sala, “tal investigación fue absolutamente insuficiente para comprobar la credibilidad y verosimilitud del anónimo, y no proporciona al instructor una información plena al respecto”.

Un anónimo sin comprobación

Los magistrados de la Audiencia arremeten contra el trabajo de la unidad policial que se dedica a investigar casos de corrupción: “Los agentes no realizaron la más mínima comprobación acerca de quién pudiera ser el autor de la nota confidencial”. Un trabajo - valoran- “relativamente sencillo al admitir el informante que pertenecía al Grupo Operativo de Respuesta (GOR) de la comisaría ourensana”. De haberlo hecho así, creen que se hubieran descubierto los posible móviles de la imputación (la UDEV considera que los gemelos Bernardo y Roy D.L. junto al agente muerto de un disparo Celso B. querían perjudicar a una serie de compañeros por celos profesionales).

También reprocha a los investigadores la falta de pesquisas en relación a la sustracción de las armas del búnker policial -el asunto que primero llegó a Instrucción 1-, y destaca el hecho que, en un principio, no aportaron el original del anónimo (“proporcionaron una información parcial”), entre otras irregularidades.

Las anomalías a las que alude el oficio de la Unidad de Asuntos Internos “no permite en absoluto deducir indicio de corrupción policial mínimamente serio”.

Acto de fe ciega

Para la Audiencia de Ourense, “los agentes de Asuntos Internos pidieron al instructor “un acto de fe ciega”. El juez autorizó unas escuchas sin sostén legal. “El anónimo en sí, dada su absoluta generalidad, sin concreción de hechos puntuales, solo genéricas imputaciones, no debió fundamentar la restricción de derechos fundamentales, al constituir, todo lo más, una mera sospecha”.

Y repara el pronunciamiento en que la Audiencia provincial nunca convalidó el auto que autorizaba las intervenciones de los teléfonos de los investigados. “Si lo hace el juez instructor hasta en dos ocasiones (mayo de 2016 y junio de 2018), un asunto que no le llegó a la sala en los recursos de apelación “al vedarlo el propio instructor, en la consideración de tratarse de un incidente de nulidad”. La primera vez que la sala se plantea la posible nulidad es en marzo de 2019 pero la declaración de nulidad en fase de instrucción por parte del tribunal sentenciador suele ser excepcional.

El papel del juez

Para a la sala, el juez tampoco hiló fino. "La comprobación de la eficacia de las conclusiones del informe policial, a fin de viabilizar la intervención telefónica cuestionada, no resiste la más leve crítica. Si ello fuera así cualquier solicitud, podría servir de fundamento a la intervención telefónica de las comunicaciones, y con ello provocar la vulneración del derecho fundamental cuestionado (secreto de las comunicaciones)", asegura el fallo. 

La nulidad de los pinchazos determinó que quedaran sin efecto  las declaraciones sumariales de los sospechosos, así como de las entradas y registros y de todas las ocupaciones de efectos (casi siete kilos de droga).

Impunidad versus derechos

La sentencia no obvia la alusión de la fiscal durante el juicio, lamentando  la impunidad de un caso de narcotráfico y su trascendencia social. Para ello, recuerda, que estamos en un estado constitucional en el que un ciudadano tiene que confiar en "que un juez, independiente e imparcial, valore desde cánones de racionalidad constitucional cualquier pretensión del poder público de intromisión en la esfera de los derechos fundamentales". 

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