TRIBUNALES

Absuelta de poner vallas en la carretera por falta de testigos, en Ourense

La jueza recuerda que nadie llamó a juicio al testigo presencial de los hechos y que identificó a la mujer

El Juzgado de lo Penal 2 absolvió a Patricia G.A. de un delito contra la seguridad vial. La acusación pública responsabilizaba a la joven inculpada de generar un "alto riesgo" para la circulación y la seguridad de los conductores al colocar vallas de obra y señales en la calzada y arrojar objetos en las calles Progreso, Fernández Alonso o Coruña. 

Los hechos que llegaron a juicio a través de un atestado de la Policía Local sucedieron el 15 de noviembre de 2016 sobre las tres y cuarto de la madrugada.

La jueza asegura que no tiene prueba suficiente para condenar a la acusada. "No albergamos duda de que se llevó a cabo un comportamiento que puso en grave riesgo la seguridad de la circulación al haberse arrojado a la calzada vallas de obras, señales, tapas de alcantarilla etcétera, que obligaron a los vehículos que circulaban a hacer maniobras bruscas para esquivarlos, pero no tenemos la certeza de que la acusada hubiese sido la persona que llevó a cabo dicho comportamiento", recoge el fallo.

Y ello porque, según añade,  "durante el juicio no hemos podido contar con el relato de algún testigo presencial de los hechos".  En el atestado policial, aparece recogido que hubo una persona que presenció los hechos, pero el fiscal no interesó la citación.

Dos policías locales aseguraron en la vista oral que ese testigo les identificó a la acusada como la autora del delito pero,  recuerda la jueza, "las declaraciones de esos agentes son única y exclusivamente testimonios de referencia". En este caso, el testimonio directo era factible si hubiese sido citado a juicio.

Pese a que la acusada pidió perdón a los agentes, "por sí solo no es válido para sustentar una sentencia condenatoria", máxime teniendo en cuenta su estado de embriaguez. 

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