TRIBUNALES

Rogelio Martínez, absuelto en el caso de las ayudas de la UE

La Audiencia no ve delitos "pese a resultar palmario que las obras no fueron conforme a lo proyectado"

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha decretado la absolución del exalcalde de Arnoia y exdelegado de la Xunta, Rogelio Martínez, y de los otros tres acusados (Pablo Fernández Loureiro, Emilio Aparicio y Gumersindo Álvarez Rodríguez) por malversación de caudales públicos, falsedad documental y fraude de subvenciones en la gestión de una ayuda de la Unión Europea concedida en 1999 para una planta de biomasa en Arnoia. Asimismo, la sentencia confirma también la absolución de otras 11 personas cuyos presuntos delitos ya habían sido considerados prescritos por el tribunal.

En un fallo de 59 folios, los magistrados abordan cada uno de los hechos que la Asociación para o progreso de O Ribeiro, ligada al PSOE, le imputaba a los cuatro acusados, para los que pedía entre 10 y 16 años de prisión, en la gestión de las ayudas que recibió el Centro de iniciativas para el desarrollo del Val do Miño (Ceivam), una entidad pública-privada constituida el 23 de noviembre de 1993 de la que Martínez era el presidente.

Sobre la falsificación de documentos públicos, "pese a resultar palmario que las obras no se realizaron conforme a lo proyectado", al pasarse de proyectar una nave preconstruida a reformar un almacén-galpón en Arnoia, y que la "certificación falta a la verdad", la Audiencia entiende que "nos encontramos con un conjunto de hechos que carecen de pruebas", dice sobre los argumentos de la acusación de que Rogelio Martínez y los otros imputados estaban al tanto de los hechos.

En relación al delito de malversación de caudales públicos a los miembros de Ceivam, los jueces concluyen que "ninguna de las pruebas ha evidenciado que se hayan apropiado de cantidad alguna derivada de la ayuda", recordando que el proyecto recogía una iniciativa subvencionable y "que pese a las irregularidades en la ejecución de la subvención, no integran el delito por el que se formula la acusación".

Tampoco se considera probado el fraude de subvenciones, sosteniendo la Audiencia Provincial que el límite entre la irregularidad administrativa y el ilícito penal se fijaba en la cantidad de 10 millones de pesetas (60.000 euros), subrayando en este caso que la cantidad subvencionada en relación a la planta de tratamiento de biomasa fue de 36.500 euros.

El juez recuerda que, además, ya se había manifestado en su momento que este delito estaría prescrito, al tener señalada una pena de hasta cuatro años de prisión en el momento de la comisión de los hechos y, por lo tanto, sujeto a un plazo prescriptivo de cinco años, "el cual se encontraba cumplido en el momento de presentación de la querella".


Largo proceso


La resolución dictada por los magistrados de la Audiencia Provincial no es firme, ya que contra ella cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia.

El asunto llegó a juicio casi 13 años después de que la denuncia interpuesta el 28 de septiembre de 2006 por Rodrigo Alberte Pívida (exedil nacionalista en Arnoia), pero el BNG de O Ribeiro acabó retirándose del proceso cuando el juzgado instructor archivó el caso a tenor de un informe de la fiscalía. En las vistas celebradas a principios de junio, el fiscal tampoco realizó acusación, al no ver ningún delito. 

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