Absueltos de una estafa por una obra inejecutada

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photo_camera Los acusados, el día del juicio en la Audiencia.

La Audiencia cree que no hubo engaño suficiente por parte de la empresaria 

La Audiencia absolvió del delito de estafa a Jacinta S.R. y su marido, José Manuel V.M., imputación por la que se enfrentaban a importantes penas de cárcel tanto por parte de la fiscal como de la acusación particular (hasta casi 10 años de prisión en el caso de la mujer).

Un matrimonio se había querellado contra ellos por los trabajos contratados a finales de 2014 para rehabilitar una casa en As Teixugueiras (Cartelle) por los que abonaron 67.445 euros, aunque solo se ejecutó el 10% de la obra.

La sentencia deja constancia que el marido no tenia participación alguna en Maruxia Kids 2 SL, la empresa de su esposa, limitándose a visitar, en alguna ocasión, las obras o realizar pagos de salarios por cuenta de aquella.

La sala destaca que por parte de la inculpada hubo "una voluntad inicial de cumplimiento" tal como revela que las obras comenzaron y se mantuvieron durante tres meses con la realización de trabajos de albañilería, electricidad y escayola,además del pago de salarios y anticipo de dinero para la adquisición de material a los subcontratados.

La empresaria había señalado en el juicio que no pudo acabar la obra porque tuvo que ingresar el 17 de marzo de 2015 en prisión para cumplir una condena firme por otra causa. Todos ellos son "elementos suficientes", dice la sentencia, "para concluir que la acusada no había actuado animada con el propósito previo de incumplir sino que se está en presencia de un claro incumplimiento contractual que habrá de encontrar su adecuada respuesta a los perjuicios irrogados en vías ajenas a la pena" (en alusión a la jurisdicción civil).

Los magistrados tampoco contemplan el delito de apropiación indebida invocado por la acusación particular de forma subsidiaria. "No se cuestiona que la acusada recibió tres pagos por trabajos que no concluyó y que ni siquiera la obra ejecutada alcanza la suma recibida, ahora bien este numerario lo recibió como pago, como precio y lo hizo suyo, de modo que el arrendamiento de servicios que habilitó la entrega no es título apto para integrar el artículo 252 del Código Penal". 

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