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Absueltos de facturar en B: el exsocio que acusó no estaba legitimado

La jueza da la razón al fiscal en cuanto a que no se dan los supuestos que podrían sustentar una condena por un delito de falsificación documental cometido por el particular

Haimaio Ch., Shengsheng Ch. y su hija Ping, empleada del restaurante Wok de Concordia, fueron absueltos por la jueza del  Penal 2 de un delito continuado contra la Hacienda Pública, por llevar un contabilidad paralela, y falsedad documental al igual que los responsables de la gestoría que llevaba las cuentas de la sociedad, Manuel R.A. y Jorge V.G.

Aunque al comienzo del proceso penal solo acusaba José María R.L, un socio de los dos primeros a través de la empresa Valor Acumulado SL. en el negocio de hostelería que operó en los locales del antiguo Xesteira (2011-2013), de contabilidad paralela en el negocio para ocultarle las ganancias reales, el fiscal en sus conclusiones definitivas interesó la condena de todos excepto Ping por un delito contra la Hacienda Pública.

La magistrada da la razón a los letrados de la defensa "en cuanto que no puede otorgarse la condición de acusación particular en el delito contra la Hacienda Pública al denunciante. Este papel le correspondería a la Abogacía del Estado. Es decir, en calidad de acusación particular no estaba legitimado para instar la condena por un delito contra la Hacienda Pública. La sentencia recuerda que "no debió llegar a acordarse la apertura del juicio oral respecto a este concreto hecho delictivo". Y, aunque el ministerio fiscal optó al final por formular acusación, "esta situación ya no tendría que haberse dado porque ya no tendría que haberse acordado la apertura de juicio oral".

La jueza no contempla la falsedad documental, en tanto que  el relato fáctico del auto de pase a procedimiento abreviado se limitó al tema de la doble contabilidad. "No es posible entrar a valorar los hechos por los que formula acusación la acusación particular -la posible falsedad de la escritura de ampliación de capital- pues no hay la más mínima mención a hechos de esta naturaleza". Y da la razón al fiscal en cuanto a que no se dan en este caso los supuestos que podrían sustentar una condena por un delito de falsificación documental cometido por particular (respecto a los gestores). 

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