resolución Judicial

Absuelven al acusado de abusar de una niña rusa de acogida

La sala no considera acreditado que el hombre  tuviese participación en los hechos imputados

Un hombre, que estaba acusado de un delito continuado de abusos sexuales a una menor rusa, a la que acogió en su casa, ha sido absuelto por estos hechos, al no considerar la sala debidamente acreditado dichos episodios en base a las pruebas existentes.

El fiscal había acusado al hombre de un delito continuado de abuso sexual, por el que solicita cinco años de cárcel y el mismo periodo sin poder ejercer cualquier tipo de guarda de menores mientras que la defensa pedía la libre absolución al entender que la menor mintió porque no la dejaba salir por la noche ni conectarse a internet.

Según el relato de la fiscalía, la niña se había trasladado por primera vez a España en el verano de 2008 a través de la Asociación Ledicia Cativa, en una actividad de acogida temporal de menores rusos y en 2010 comenzó a residir en periodo escolar en la modalidad de acogimiento escolar, trasladándose durante el periodo estival a su país.

Sin embargo, la sala no considera acreditado que el acusado Julio F.R., mayor de edad y sin antecedentes penales, tuviese participación en los hechos imputados.

Durante su declaración, la menor narró la existencia de supuestos abusos sexuales, mediante "tocamientos de carácter sexual en zonas erógenas" cometidos por quien desempeñaba las funciones de acogedor durante su estancia en España.

Los distintos episodios que relata, dilatados en el tiempo, con una extensión que fija su inicio cuando tenía once años y que concluyen en el momento en el que se cursa la denuncia.

Respecto a estos hechos, los magistrados entienden que "de ninguno de esos hechos, que como decimos son numerosos y dilatados en el tiempo, existe prueba referencial o corroboración periférica que permita dotar de verosimilitud al testimonio de la víctima".

"Tampoco se ofrece una mínima precisión de fechas o circunstancias que permita datar temporalmente el hecho y obtener una comprobación de las circunstancias en que acontece", abunda el texto, que hace alusión además a los "desencuentros que mantenía con el acusado derivados de las restricciones en el uso de dispositivos informáticos o el control horario".

A juicio de la sala, "las contradicciones, no de carácter sustancial, aunque sí referentes a hechos concretos, existentes en las tres declaraciones que la menor presta en autos, dos en fase instructora y una en el acto de plenario, refuerzan la consideración acerca de la insuficiencia de su testimonio".

Además, añade que "se carece de prueba de cargo suficiente para formular un pronunciamiento condenatorio", motivo por el cual la Audiencia Provincial ha acordado la absolución del acusado declarando de oficio las costas procesales.

Contra el fallo, cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Te puede interesar