RESOLUCIóN JUDICIAL

Absuelto el acusado de abusar de una niña rusa

La Audiencia entiende que no quedó acreditado que hubiera tocamientos

El vecino de Ourense, Julio César F.R., que estaba acusado de un delito continuado de abusos sexuales a una menor rusa, a la que acogió en su casa fue absuelto por la Audiencia provincial, cuyos magistrados resolvieron que no había quedado debidamente acreditados dichos episodios en base a las pruebas existentes expuestas en el juicio. El fiscal había acusado al hombre de un delito continuado de abuso sexual, por el que solicitaba cinco años de cárcel y el mismo periodo sin poder ejercer cualquier tipo de guarda de menores, mientras que la defensa pedía la libre absolución al entender que la menor mintió porque no la dejaba salir por la noche ni conectarse a internet.

La niña se había trasladado por primera vez a España en el verano de 2008 a través de la Asociación Ledicia Cativa, en una actividad de acogida temporal de menores rusos y en 2010 comenzó a residir en periodo escolar en la modalidad de acogimiento escolar, trasladándose durante el periodo estival a su país.

Sería en su estancia en Ourense donde, según la Fiscalía, se habrían producido los abusos, pero la Sala no considera acreditado que el acusado tuviese participación en los hechos imputados.

Sin pruebas

Durante su declaración, la menor narró la existencia de supuestos abusos sexuales mediante "tocamientos de carácter sexual en zonas erógenas" cometidos por el acusado. Los distintos episodios que relató se habrían producido dilatados en el tiempo, con una extensión que fijó su inicio cuando tenía 11 años y que concluyeron en el momento en el que se cursó la denuncia, unos tres años después. Pero los magistrados entienden que "de ninguno de esos hechos, que como decimos son numerosos y dilatados en el tiempo, existe prueba referencial o corroboración periférica que permita dotar de verosimilitud al testimonio de la víctima". Además, indican que "tampoco se ofrece una mínima precisión de fechas o circunstancias que permitan datar temporalmente el hecho", al tiempo que recuerdan los "desencuentros que (la joven) mantenía con el acusado derivados de las restricciones en el uso de dispositivos informáticos o el control horario".

Por eso, y a juicio de la sala, "las contradicciones, no de carácter sustancial, aunque sí referentes a hechos concretos, existentes en las tres declaraciones que la menor presta (...) refuerzan la consideración acerca de la insuficiencia de su testimonio".

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