Absuelto de abusos sexuales a una menor por su falta de madurez

Audiencia provincial de Ourense (ÓSCAR PINAL)
photo_camera Audiencia provincial de Ourense (ÓSCAR PINAL).

La Audiencia concluye que la joven presentaba "una madurez superior de la que se desprende de una menor de 14 años", mientras que la del acusado era "inferior a su edad cronológica"

 

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense absolvió a C. A.A., un joven acusado de un delito de abusos sexuales por mantener, a sus 20 años edad, relaciones con una  menor de 14. 

Los hechos se remontan a mayo de 2018. Entonces, el acusado mantenía una relación sentimental con la joven con conocimiento de que esta tenía menos de 16 años. Durante el transcurso de la misma los implicados mantuvieron relaciones sexuales con penetración al menos en dos ocasiones en una casa abandonada que ocupaba el acusado cerca del Auditorio. En todos los casos la menor había dado su consentimiento, tal y como declaró en el juicio a puerta cerrada. Un mes más tarde del comienzo del noviazgo, los padres de la joven se enteraron y denunciaron a C. A.A.

La fiscal pidió para el acusado en el juicio una condena de nueve años de prisión por un delito de abusos sexuales, por atentar contra la libertad sexual con consentimiento viciado por la diferencia de edad y sin violencia. Pese a que las relaciones eran consentidas, la acusación pública hizo valer que la víctima tenía menos de 16 años y, el acusado, "un adulto conflictivo". 

Sin embargo, la Audiencia determinó que en el momento de los hechos, la joven presentaba "una madurez superior de la que se desprende de una menor de 14 años", mientras que el acusado "presentaba un grado de madurez inferior a su edad cronológica", tal y como afirmaron los peritos del Imelga de Lugo. 

Según se relata en la sentencia, esta falta de madurez vendría derivada de una infancia desestructurada que llevó al acusado a vivir desde los 18 años en la calle, en casas abandonadas o de alquiler durante dos meses. 

Tal y como indica el tribunal "estas deficiencias afectivas determinaban la presencia de conflictos con los seres de su edad y que se sintiese protegido por las personas de menor edad", explican los magistrados en la sentencia. La concurrencia de dos parámetros, edad similar y semejante grado de madurez, junto al libre consentimiento de la menor, "excluye el ataque a la indemnidad sexual", concluye la Audiencia

Así, C.A.A. queda absuelto de un delito de abusos sexuales por el que le pedían 9 años de prisión.

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