TRIBUNALES / OURENSE

AbsuAbsuelven a un acusado de un delito contra la salud pública por irregularidades en diligencias

"Resulta cuanto menos irregular" por no estar presente el imputado en el registro del vehículo con lo que concluye que la prueba no permite determinar de quien es la droga

La Audiencia de Ourense ha absuelto hoy a un hombre, acusado por un supuesto delito de tráfico de estupefacientes, por irregularidades en el atestado policial y señala que no queda acreditado que era suya la sustancia estupefaciente.

En el fallo facilitado por fuentes jurídicas, la sala de magistrados concluye que la diligencia practicada "resulta cuanto menos irregular" por no estar presente el imputado en el registro del vehículo con lo que concluye que la prueba no permite determinar que la sustancia hallada fuese suya.

Los hechos ocurrieron el 7 octubre de 2014, cuando el acusado fue interceptado por agentes de la Guardia Civil cuando circulaba por la autovía A-52, en compañía de su pareja sentimental y de la madre de esta última, siendo trasladados a dependencias policiales.

En el registro del vehículo, agentes hallaron una bolsa de plástico con cocaína, con un peso de 12,845 gramos y cuyo precio en el mercado ilícito asciende a 1.375,371 euros.

Posteriormente, hallaron en la vivienda cuatro envoltorios, que contenían 1,845 gramos de cocaína, varios recortes de plástico, y una báscula de precisión, así como la suma en metálico de cuatrocientos euros y tres pequeños envoltorios conteniendo 0,718 gramos de marihuana.

Por estos hechos, el Ministerio Fiscal solicitaba la pena de 2 años y 10 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

La sala concluye en su escrito "que no existen fundadas razones que permitan atribuir de manera inequívoca la titularidad de la sustancia aprehendida".

Según la sala, si bien no resulta necesaria la presencia del imputado para el registro de un vehículo, lo deseable sería contar con la misma.

Respecto a la cantidad de sustancia intervenida en la vivienda, esgrime que "no excedería de lo que pudiera entenderse destinado al autoconsumo del acusado, consumidor".

"La única conducta punible que podría atribuirse al acusado sería precisamente la tenencia de tal sustancia como preordenada al tráfico, habida cuenta que ni el resultado de las escuchas telefónicas ni las transacciones a las que se alude en el escrito de acusación permiten llegar a la convicción de que el acusado pudiera haber efectuado alguna venta a terceros de sustancias estupefacientes", recoge el fallo.

Por este motivo, subraya que "no existe prueba de cargo suficiente" por lo que ha dictado la libre absolución

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