SENTENCIA

La actuación de Soto en la plaza de San Antonio no fue delictiva

La jueza considera que de "una mera irregularidad administrativa" no se deduce prevaricación

La jueza del Penal 2 Noemí González Camba considera que las resoluciones de 2007 de la exconcejala de Urbanismo Áurea Soto (junio 2007-enero 2015) en relación a la legalización de las edificaciones de la plaza de San Antonio, incluido el parking construido en subsuelo público, así como la actuación del asesor externo que contrató, Carlos Hernández, para que emitiera un informe técnico sobre ese particular, "no contravinieron de modo claro y manifiesto el derecho vigente en aquel momento". Y tampoco, según dice la sentencia que los absuelve de los delitos de prevaricación administrativa y urbanística, "que se hubieran omitido normas esenciales del procedimiento en relación al proceso de otorgamiento de licencias urbanísticas".

El mismo pronunciamiento es extensible a la actuación de Soto, quien dimitió en el momento en que se decretó la apertura de juicio oral, con respecto a la indemnización de 358.528 euros otorgada por el Concello a una vecina que denunció la pérdida de vistas por la edificación de viviendas junto a la citada plaza. La jueza recuerda que "no quedó probado que la concejala decidiese la cantidad".

La absolución la sustenta en un pilar: la discordancia interpretativa de las normas urbanísticas por parte de los técnicos del Concello, al tiempo que concluye que el proceder de Soto en el expediente se circunscribe, en todo caso, a una mera irregularidad administrativa.

La exconcejala acometió el expediente de legalización del entorno de la plaza nada más aterrizar en la concejalía para así poder plantear un incidente de inejecución referido a sentencias firmes que anulaban las licencias y decretaba la demolición de las edificaciones. Por eso encargó un informe jurídico a un asesor externo, el otro acusado en este proceso, un abogados expertos en urbanismo, que se mostró a favor de la legalización entendiendo que el "PXOM de 2003 otorga a esa parcela carácter privado (espacio libre de parcela)".

En virtud de ese dictamen, Áurea Soto elevó a la junta de gobierno el 4 de diciembre de 2007 la propuesta de concesión, en vía de legalización, de las licencias de obra, construcción y ocupación para el complejo edificatorio.

Para la jueza no queda probado que estas licencia "fuesen contrarias a las normas urbanísticas vigentes" y, por tanto, injustas o arbitrarias. "La actuación de los acusados no merece tal calificación pues del conjunto de la prueba practicada no es posible sostener de modo tajante y sin atisbo de duda que las resoluciones adoptadas fuesen contrarias a las normas urbanísticas vigentes al tiempo de su actuación", recoge el fallo.

La togada sostiene que tampoco se puede acreditar que la legalización del parking revista una conducta prevaricadora a tenor de las muchas discrepancias respecto a la calificación del subsuelo de la plaza y las "diferentes interpretaciones sostenidas, tanto por testigos como peritos respecto a unos mismo hechos". Así, la sentencia invoca que "la jurisprudencia recuerda que no se puede hablar de delito de prevaricación si existen dudas razonables sobre la injusticia de la resolución o si se trata de una cuestión, como es el caso, sujeta a interpretación doctrinal". Es decir, desaparece el aspecto penal de la infracción para quedar reducida a una mera ilegalidad a depurar en la vía contenciosa-administrativa. Así pues, aclara que los inculpados pudieron no estar acertados en sus puntos de vista urbanístico "pero su conducta no reúne ese plus de antijuricidad exigido por la jurisprudencia para la comisión del delito de prevaricación".

En cuanto a la ausencia de un informe jurídico interno para otorgar las licencias, tal como trajeron a colación las acusaciones, la jueza asegura que sí era preciso este requisito, pero la omisión no es merecedora de reproche penal.

La exedil dice que "no tiene perdón de Dios la actuación del instructor y la fiscal"

Soto volvió a traer a colación, tras conocer su absolución, el alegato que pronunció antes de que el juicio quedase visto para sentencia. En ese momento, consideró que el gobierno socialista era víctima de una persecución política para despojarlo del gobierno. A su entender, tenacidad y gestión resultaron incómodos, y a ella le tocó por ser la responsable de un área "en la que florecía la corrupción".


Pero ayer, tal como hizo el 19 de noviembre, también cargó las tintas contra el juez que asumió la tramitación del proceso, el titular del Juzgado de Instrucción 1, y la fiscal. "Es inexplicable que llegásemos a juicio; la actuación del juez y la fiscal no tienen perdón de Dios". La exedil dice que cree que el tiempo pondrá a todos en su sitio, en alusión a otros procedimientos abiertos contra ella y incluso "a lo que ocurre en Lugo", en alusión a la imputación en la llamada operación Pokemon del exalcalde Francisco Rodríguez y que le obligó a dimitir. 


Soto asegura que "durante 12 años el urbanismo de Ourense lo dirigió el querellante -el promotor BautistaRodríguez- y su entorno. Tenían que echar a los intrusos y recuperar su gestoría "Concello de Ourense" para sus dueños naturales".


Por su parte, el letrado que representa al promotor que auspició la querella anunció ayer que recurrirá la sentencia ante la Audiencia provincial por considerar que la sentencia "no se ajusta a Derecho".  Añade que "la sentencia no dice que las licencias seal legales, cuestión que remite al Contencioso, en donde está pendiente su revisión a instancia de esta parte". Y recuerda que el equipo redactor del nuevo plan contempló una alegación de su cliente para que la plaza de San Antonio, en suelo y subsuelo, sea pública. 

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