Absuelto el dueño del prostíbulo de A Gudiña acusado de obligar a una mujer a ejercer la prostitución

OURENSE. 28.05.2015. AUDIENCIA, JUICIO PROXENETISMO.  FOTO: MIGUEL ANGEL
photo_camera Nuno M.C.R., en el banquillo de la Audiencia. (MIGUEL ÁNGEL)

La sentencia recoge que no queda probado que el hombre obligase a la mujer a ejercer la prostitución

 El tribunal de la Audiencia Provincial absolvió de todos los cargos al dueño de un club de alterne de A Gudiña (Ourense), Nuno Miguel Carvalho Rego, acusado de obligar a una mujer de nacionalidad paraguaya a ejercer la prostitución en el club de alterne Dolce Vita, en A Gudiña, que regenta.

Recoge la sentencia que las declaraciones recogidas en las sesiones del juicio no reúnen los requisitos necesarios para ser consideradas como pruebas de cargo que responsabilicen al hombre de haberla obligado a prostituirse, explotarla sexualmente y privarla de su libertad.

A mayores, para la Audiencia, la víctima "no ha mantenido una versión uniforme coincidente en lo sustancial en sus sucesivas declaraciones sobre hechos trascendentales", por lo que "no se justifica que la testigo fuese obligada o compelida en modo alguno por el acusado".

La sentencia, hecha pública ayer, alude también a la "heterogeneidad" de las sucesivas versiones de la testigo protegida -la denunciante- sobre hechos transcendentales, unida a la "falta de corroboración periférica de carácter objetivo".

El ministerio público solicitaba una pena de 14 años de prisión, por estar también acusado de detención e inmigración ilegal. 

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