TRIBUNALES

Agredió a su pareja porque le reprochó que quisiera ir a un entierro borracho, en Allariz

El inculpado cogió por el cuello a la víctima y le provocó una contusión en la nalga derecha y en el brazo izquierdo

Delmiro C.F. fue condenado por un delito de malos tratos a su pareja tras una discusión en agosto de 2016 en el transcurso de la cual ella le reprochó la compra de bebida alcohólicas y que quisiera acudir a un entierro borracho. Antes, había ido a la feria de Allariz, pero, según él, no había bebido, aunque, según dijo, está siendo tratado de un problema de alcoholismo.

El inculpado cogió por el cuello a la víctima y le provocó una contusión en la nalga derecha y en el brazo izquierdo, lesiones de las que tardó en curar una semana.

Por estos hechos, fue condenado a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, además de la prohibición de acercarse a ella durante dos años. La mujer tardó tres días en denunciar, según explicó en la vista oral, porque no tenía con quién dejar a su hija pequeña y no recurrió a la vecina, prima del acusado, para no darle explicaciones. 

El juez, pese a que el inculpado negó la agresión, basa su pronunciamiento condenatorio en testimonios prestados por testigos, entre ellos una empleada de Servicios Sociales de Allariz, que permiten concluir que las discusiones y disputas en la pareja eran frecuentes.

El juez tiene en cuenta que las manifestaciones vertidas en el juicio por la denunciante aparecen respaldadas por un dato objetivo: el parte de asistencia facultativa en el que se recoge que la víctima presentaba el 10 de agosto unas lesiones causadas en fechas recientes.

Pese a que el inculpado negó todo tipo de incidentes en su domicilio, el juez recuerda que una prima que intentó beneficiarle con su testimonio -aseguró que Delmiro había sido agredido- corrobora que hubo un enfrentamiento entre los miembros de la pareja.

La sentencia absuelve al inculpado de un delito de amenazas que le imputaba la acusación particular "por quedar consumido en el de malos tratos que se castiga". El ponente recuerda que no se practicó prueba de cargo que permite concluir que el acusado amenazaba de manera habitual a la víctima. "Más allá de haberse evidenciado una pésima relación de convivencia, la actividad probatoria ha versado sobre el concreto episodio ocurrido en el mes de agosto". 

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