crimen del chuo

La condena por el asesinato del CHUO llegará al Supremo

La Audiencia impuso a Aniceto Rodríguez 31 años por matar a su esposa e intentarlo un mes antes

La sentencia que condena a Aniceto Rodríguez Caneiro (78 años) a 31 años de prisión por asesinar en 2015 a su esposa, Isabel Fuentes (66), cuando estaba ingresada en el CHUO, e intentarlo un mes antes en el domicilio familiar, será recurrida.

Su abogado, Jorge Temes, así lo confirmó. Cree que hay base para hacerlo porque el fallo no estima acreditado que el cuchillo con el que las acusaciones dicen que la mató fuera el arma utilizada en el crimen y porque, tal como alegó en el juicio, hay jurisprudencia del Supremo para avalar una condena por lesiones y no por tentativa de asesinato en el domicilio conyugal. Temes asegura que Aniceto Rodríguez pidió ayuda a sus vecinos y evitó que falleciera su mujer (desestimiento), a la que previamente había golpeado de forma brutal en la cabeza.

Por su parte, el fiscal de Violencia de Género, Julián Pardinas, se mostró "muy satisfecho" con la resolución de la Audiencia, notificada ayer, en tanto que "avala íntegramente las tesis del ministerio público", aunque él pedía 39 años de cárcel. "El acusado estará en prisión lo que le queda de vida", valoró.

La sala le impone el abono al Sergas de 40.997,51 euros, pero no reconoce la indemnización de 10.000 para la acusación particular ejercida por Teresa Fernández, una prima de la víctima, porque considera que "no se ha acreditado que tuviera una significada relación de afectividad". Su abogada, Beatriz Seijo, valora un posible recurso al no contemplar el fallo el ensañamiento (aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima) invocado en la acción criminal.

La sentencia reconoce que "no es posible aplicar las penas más graves previstas en el Código Penal" porque los delitos fueron cometidos antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, que endureció las penas contra la violencia de género.

En referencia a la primera agresión, el 2 de abril en la casa de Pazos, los magistrados apuntan la existencia de una agravante por "alevosía doméstica", ya que la mujer fue sorprendida sin posibilidad de defenderse cuando estaba dormida o viendo la televisión recostada en el sofá. 

La sala considera probado que el acusado tenía una "clara" intención de matar tanto por el instrumento utilizado (probablemente un martillo) como por la zona en la que realizó las lesiones, en la parte derecha de su cabeza, en donde le provocó tres heridas, una de ellas  susceptible de causar la muerte por una gran pérdida de masa encefálica en la zona del cerebro en donde se ubica la memoria.

La sala considera que, tras esta agresión, el acusado "creyó que había acabado con la vida de su esposa y preparó la casa" con la intención de aparentar que habían sido víctimas de un robo.

Descartan la tesis del robo

Sin embargo, descarta la existencia de un asalto a raíz de los numerosos indicios señalados por los agentes encargados de la investigación, como que no desapareció nada de valor de la casa (a pesar de que había 12.000 euros); la imposibilidad de que el presunto agresor hubiera podido entrar por la ventana abierta en la galería o meter el brazo por el cristal roto de una ventana "sin cortarse" ni dejar rastro de sangre.

La historia que el propio acusado relató a la Guardia Civil cuando aseguró que habían sido víctimas de un intento asalto le delató. Escuchó a su esposa gritar que les estaban robando pero él no vio nada a pesar de estar en la habitación de al lado. Dormía pero la cama apareció al día siguiente sin arrugas. Sin olvidar, la propia localización de los golpes "propios de que la víctima estuviese tumbada" y no en una situación de alerta.

El fallo encuadra la petición de ayuda a sus vecinos dentro del plan criminal urdido para simular un robo, sobre la base de que Rodríguez Caneiro creía que Isabel Fuentes ya estaba muerta.

Respecto al asesinato consumado, la noche del 8 de mayo de 2015, aprecia la agravante de desvalimiento porque la víctima estaba imposibilitada de defenderse por tener un lado inmovilizado y su único brazo con movilidad atado a la cama.

Para el tribunal la intención de matar "es clara por el instrumento utilizado" (un arma blanca) y porque la "clava de manera profunda" en el pecho dos veces, una a modo de tentativa y una segunda herida letal que ofrecía "varias colas de salida".  

La planificación descarta el posible trastorno mental

La sentencia rechaza la atenuante de trastorno mental transitorio alegada por la defensa. Respecto a este punto, considera que la planificación del crimen por parte del acusado es incompatible con un estado psíquico alterado.

También señala la existencia de una nota, que fue encontrada en una chaqueta de Aniceto, en la que el acusado venía a señalar que su esposa estaba muy grave y no podía verla en ese estado, así como su intención de que los incinerasen juntos.

Según la sala, la nota, que decía que hacía "todo esto para no armar más líos", evidencia "a intención asesina del acusado.

Rechaza que las secuelas del ictus que sufrió tras autolesionarse después de asesinar asu esposa puedan influir en su capacidad procesal.  Esta última -añade- está acreditada en virtud de un informe pericial forense. Considera que el daño cognitivo "es solamente en grado leve" pese a que en el juicio se mostró amnésico. 

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